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Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2022 por la Comisión Europea contra el auto del Tribunal General (Sala Novena) de 10 de noviembre de 2021 en el asunto T-771/20, KS y KD / Consejo y otros

(asunto C-44/22 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: Y. Marinova y J. Roberti di Sarsina, agentes)

Otras partes en el procedimiento: KS, KD, Consejo de la Unión Europea, Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule el auto recurrido en su integridad.

Declare que los tribunales de la Unión disponen de competencia exclusiva para conocer del asunto y para resolverlo.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre la admisibilidad y el fondo.

Reserve la decisión sobre las costas del presente procedimiento y del procedimiento anterior relacionado con este.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho i) al no reconocer la naturaleza de la limitación a la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) contenida en los artículos 24 TUE y 275 TFUE como excepción a la competencia general del TJUE, ii) al no interpretar esta excepción de forma restrictiva, contraviniendo la jurisprudencia reiterada del TJUE, y iii) al interpretar erróneamente en este contexto las sentencias en los asuntos H, 1 Satcen 2 y Elitaliana 3 en el sentido de que no fundamentan la competencia del TJUE en el presente asunto.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no calificar correctamente el recurso como recurso de indemnización relativo a presuntas violaciones de derechos humanos fundamentales y al no interpretar las limitaciones a la competencia del TJUE a la luz de las exigencias de los derechos humanos y del Estado de Derecho conforme al Derecho primario de la Unión, que establecen la competencia del TJUE en el presente asunto.

Primera parte, basada en que el Tribunal General incurrió en error al considerar que los actos, acciones u omisiones impugnadas por los demandantes forman parte de las materias políticas o estratégicas conectadas con la Misión y se refieren a la definición o ejecución de la PESC (Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión), en lugar de calificarlos de actos, acciones u omisiones que causan daños derivados de presuntas violaciones de derechos humanos en un contexto de la PESC.

Segunda parte, basada en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no interpretar los artículos 24 TUE y 275 TFUE a la luz de los derechos y libertades fundamentales de la Unión que se consagran en la Carta y en el CEDH, así como de los valores fundacionales de la Unión de Estado de Derecho y de respeto de los derechos humanos contemplados en los Tratados [artículos 2 TUE, 3 TUE, apartado 5, 6 TUE, apartados 1 y 3, 21 TUE, apartado 2, letra b), 23 TUE y 19 TUE, y artículo 47 de la Carta].

Tercer motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar incorrectamente la sentencia Bank Refah 1 y al no dar al recurso de indemnización la consideración de recurso autónomo para el que no existe excepción a la competencia del TJUE en virtud de los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafo segundo.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no garantizar la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión y al privar a los demandantes de un recurso efectivo.

Primera parte, basada en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no declarar la competencia exclusiva de los tribunales de la Unión para conocer del presente asunto y para resolverlo.

Segunda parte, basada en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al privar en el presente asunto a los demandantes de un recurso efectivo y al dejarlos en la práctica sin ninguna posibilidad viable para que se protejan sus derechos fundamentales.

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1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de julio de 2016, H/Consejo y otros (C-455/14 P, EU:C:2016:569).

1 Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2018, KF/SatCen (T-286/15, EU:T:2018:718); sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de junio de 2020, SatCen/KF (C-14/19 P, EU:C:2020:492); auto del Tribunal General de 10 de julio de 2020, KF/SatCen (T-619/19, no publicado, EU:T:2020:337); sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de octubre de 2021, KF/SatCen (C-464/20 P, no publicada, EU:C:2021:848).

1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 2015, Elitaliana/Eulex Kosovo (C-439/13 P, EU:C:2015:753).

1 Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2020, Bank Refah Kargaran/Consejo (C-134/19 P, EU:C:2020:793).