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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 12 de enero de 2022 — DV/Direktor na Teritorialno podelenie na Natsionalnia osiguritelen institut — Veliko Tarnovo

(Asunto C-30/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: DV

Demandada: Direktor na Teritorialno podelenie na Natsionalnia osiguritelen institut — Veliko Tarnovo

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, en relación con su artículo 30, apartado 1, letra a), en el sentido de que las personas a las que se refiere la segunda disposición están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo si han sido nacionales de un Estado miembro durante todo el período transitorio sin interrupción y han estado al mismo tiempo sujetos a la legislación del Reino Unido, o debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a), del Acuerdo únicamente están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 31, apartado 1, mientras estén empleadas en el Reino Unido al final del período transitorio y/o después de su finalización?

2.    ¿Debe interpretarse la disposición del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, en relación con el artículo 30, apartado 1, letra c), del mismo, en el sentido de que las personas a las que se refiere la segunda disposición están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, del Acuerdo si en su condición de ciudadanos de la Unión han residido en el Reino Unido sin interrupción durante todo el período transitorio y, al mismo tiempo, han estado sujetas a la legislación de un único Estado miembro durante todo el período transitorio hasta el final del mismo, o debe interpretarse en el sentido de que las personas a las que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra c), no están cubiertas por el artículo 31, apartado 1, si han dejado de residir en el Reino Unido una vez finalizado el período transitorio?

3.    Si de la interpretación de las disposiciones del artículo 30, apartado 2, del Acuerdo, en relación con su artículo 30, apartado 1, letras a) y c), resulta que dichas disposiciones no son aplicables a los hechos del procedimiento principal, porque un ciudadano de la Unión ha puesto fin a su residencia tras el final del período transitorio, ¿deben interpretarse entonces las disposiciones del artículo 30, apartado 4, del Acuerdo, en relación con su apartado 3, en el sentido de que las personas que residen o trabajan en el Estado de acogida o en el Estado de trabajo ya no están cubiertas por la disposición del artículo 30, apartado 1, del Acuerdo si sus relaciones jurídicas como trabajadores (por cuenta ajena) se han extinguido y, en consecuencia, han perdido su derecho de residencia y han abandonado el Estado de trabajo o el Estado de acogida una vez finalizado el período transitorio, o deben interpretarse en el sentido de que la restricción establecida en el artículo 30, apartado 4, se refiere al derecho de residencia y al derecho de empleo ejercidos tras el final del período transitorio, sin que sea relevante cuándo se extinguieron los derechos si estos seguían existiendo tras el final del período transitorio?

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