Language of document : ECLI:EU:T:2014:599

AUTO DEL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

de 25 de junio de 2014 (1)

«Archivo»

Asunto T-28/14,

José Manuel Baena Grupo, SA, con domicilio social en Santa Perpètua de Mogoda (Barcelona), representada por el Sr. A. Canela Giménez, abogado,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por los Sres. J. F. Crespo Carrillo y A. Folliard-Monguiral, en calidad de agentes,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI fue:

Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel, con domicilio en Tarifa (Cádiz),

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2013 (asunto R 2127/2012-3), relativa a un procedimiento de nulidad entre Herbert Neuman y Andoni Galdeano del Sel, por una parte, y José Manuel Baena Grupo, SA, por otra parte,


1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 3 de abril de 2014, la parte demandante informó a éste, conforme al artículo 99 del Reglamento de Procedimiento, de que desistía de su recurso. Solicitó no cargar con las costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 15 de abril de 2014, la parte demandada declaró que no tenía observaciones que formular respecto al desistimiento de la parte demandante y solicitó no cargar con las costas.

3        Según el artículo 87, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, la parte que desista será condenada en costas si así lo hubiere solicitado la otra parte en sus observaciones sobre el desistimiento.

4        Al solicitar no cargar con las costas, la parte demandada pretende, sustancialmente, que se condene en costas a la parte demandante [auto de 27 de abril de 2006, ATI Technologies/OAMI – Asociación de Técnicos de Informatica, T‑377/03, EU:T:2006:115, apartado 6].

5        Por lo tanto, procede archivar el asunto, haciéndolo constar en el Registro, y condenar a la parte demandante a cargar con sus propias costas y con las de la parte demandada.

En virtud de todo lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL GENERAL

resuelve:

1)      Archivar el asunto T‑28/14, haciéndolo constar en el Registro del Tribunal General.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas y con las de la parte demandada.

Dictado en Luxemburgo, a 25 de junio de 2014.

El Secretario

 

      El Presidente

E. Coulon

 

       S. Papasavvas


1 Lengua de procedimiento: español.