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Recurso interpuesto el 16 de abril de 2010 - Nickel Institute/Comisión

(Asunto T-180/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nickel Institute (Toronto, Canadá) (representantes: K. Nordlander, abogado, y H. Pearson, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso de anulación.

Que se anule la Decisión de la Comisión SG.E3/HP/psi - Ares(2010)65824, de 8 de febrero de 2010, por la que se denegó el pleno acceso a determinados documentos, solicitado por la demandante de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001. 1

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Por el presente recurso, la demandante pretende, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 263 TFUE, que se anule la Decisión de la Comisión SG.E3/HP/psi - Ares(2010)65824, de 8 de febrero de 2010, por la que se denegó le pleno acceso a determinados documentos solicitado por la demandante de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1049/2001. En la Decisión se confirmó, entre otros:

La Decisión del Director General en funciones del servicio jurídico de la Comisión de denegar el pleno acceso a siete documentos en la que constaba la opinión de dicho servicio relativa al proyecto de Directiva de la Comisión 2008/58/CE; 2

La Decisión del Director de la Dirección D de la DG Medioambiente de denegar el pleno acceso a dos documentos en los que constaba la opinión de otras Direcciones Generales de la Comisión sobre el proyecto de Directiva de la Comisión 2008/58/CE, y

Que no existía documento, acta o escrito alguno (incluidos todos los documentos de seguimiento o comentarios relativos a ellos) en posesión de la Comisión en el que el servicio jurídico hiciera constar su opinión sobre el proyecto de Directiva de la Comisión 2009/2/CE. 3

En apoyo de su recurso, la demandante alegó varios motivos:

En primer lugar, el Secretario General de la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación infringiendo el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, al interpretar la excepción relativa a la protección del asesoramiento jurídico en relación con varios de los documentos solicitados.

Además, el Secretario General de la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación infringiendo el artículo 4, apartado 2, segundo guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001, al interpretar la excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales en relación con varios de los documentos solicitados.

Por último, el Secretario General de la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación infringiendo el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 al no identificar ni dar acceso a documentos en los que el servicio jurídico hacía constar su opinión sobre el proyecto de Directiva de la Comisión 2009/2/CE.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Directiva 2008/58/CE de la Comisión, de 21 de agosto de 2008, por la que se adapta al progreso técnico por trigésima vez la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 246, p. 1, EE 13/01, p. 50).

3 - Directiva de la Comisión 2009/2/CE, de 15 de enero de 2009, por la que se adapta al progreso técnico, por trigesimoprimera vez, la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO L 11, p. 6).