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Recurso de casación interpuesto el 29 de marzo de 2021 por Giacomo Santini y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 10 de febrero de 2021 en los asuntos acumulados T-345/19, T-346/19, T-364/19 a T-366/19, T-372/19 a T-375/19 y T-385/19, Santini y otros / Parlamento

(Asunto C-198/21 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Giacomo Santini, Marco Cellai, Domenico Ceravolo, Natalino Gatti, Antonio Mazzone, Luigi Moretti, Gabriele Sboarina, Lina Wuhrer, Patrizia Capraro, Luciana Meneghini (representante: M. Paniz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia recurrida por haber aplicado erróneamente los principios generales de seguridad jurídica, confianza legítima y proporcionalidad y los derechos garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales en cuanto concierne a la lesión injustificada y desproporcionada del derecho de propiedad; por haber considerado erróneamente que los actos impugnados podían basarse legalmente en el Anexo III de la Reglamentación relativa a los gastos y las dietas de los diputados (en lo sucesivo, Reglamentación GDD); por haber incluido erróneamente tales actos en los actos de administración ordinaria delegados o delegables al Jefe de Unidad y por la imprecisión, falta de completitud y falacia graves del razonamiento relativo al incumplimiento de la obligación de motivación y, en consecuencia, anule todos los actos, las comunicaciones y/o las decisiones recurridas y que se condene al Parlamento Europeo al pago de las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en un error de Derecho y/o de hecho, al haberse estimado que el acto recurrido tuvo incidencia únicamente sobre el importe resultante del cálculo de la pensión y no sobre el derecho a la pensión y sobre su generación, dado que lo consideró de manera errónea conforme a los principios generales de la Unión y a la Carta de los Derechos Fundamentales. La parte recurrente aduce que la sentencia impugnada es contraria a Derecho por cuanto ha confundido el derecho a la pensión con el derecho al importe resultante del cálculo de la pensión, excluyendo así la aplicación del principio de inmutabilidad del derecho a la pensión efectivamente aplicable; por cuanto ha omitido erróneamente considerar que la intervención sobre las pensiones vitalicias de los recurrentes no se ha limitado a la mera reducción del importe correspondiente, sino que se ha llevado a cabo una reforma global del sistema que ha incidido de manera retroactiva y permanente sobre la generación del derecho a las pensiones vitalicias ya reconocidas y percibidas durante años y que ya han entrado a formar parte del patrimonio de los interesados con carácter definitivo y por cuanto ha omitido erróneamente considerar que el Parlamento no ha llevado a cabo ninguna verificación acerca de la conformidad de los actos impugnados con el Derecho de la Unión, extremo sobre el que no se ha formulado ninguna motivación.

Segundo motivo, basado en la comisión de errores de Derecho en la interpretación del artículo 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, del artículo 28 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo, de los Anexos I, II y III de la Reglamentación GDD, en la vulneración del derecho a la pensión, en la violación de los principios generales del Derecho de la Unión y en el incumplimiento de la Carta de los Derechos Fundamentales. La parte recurrente alega que la sentencia recurrida es contraria a Derecho en la medida en que ha interpretado erróneamente las normas de referencia y ha conferido validez y eficacia al Anexo III de la Reglamentación GDD, pese a haber sido derogado expresamente y a que ninguna disposición establezca de manera expresa su vigencia; en la medida en que ha ignorado de manera contraria a Derecho que la modificación de los presupuestos constitutivos del derecho a la pensión efectuada en el presente asunto es incompatible con el artículo 2 del Anexo III, viola los principios generales de la Unión e infringe la Carta de los Derechos Fundamentales.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho y/o de hecho, al haberse considerado el acto recurrido conforme a los principios generales de la Unión y a la Carta de los Derechos Fundamentales, al principio de confianza legítima, al principio de proporcionalidad e igualdad y al derecho de propiedad. La parte recurrente alega que la sentencia recurrida es contraria a Derecho en la medida en que, al no haber evaluado las particularidades del presente asunto y haber interpretado erróneamente las normas de referencia, ha concluido que los actos impugnados son conformes al Derecho de la Unión y a los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales; en la medida en que no ha tenido en cuenta las pruebas, incluidas las documentales, que acreditan las múltiples garantías dadas a los demandantes de que el derecho en cuestión se mantendría y no sería modificado y en la medida en que no ha tomado en consideración que los actos impugnados carecían de motivación y de fundamento y que constituían una intervención manifiestamente desproporcionada y totalmente injustificada.

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho en la interpretación de los artículos 74 y 75 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo y del Anexo III de la Reglamentación GDD. La parte recurrente alega que la sentencia recurrida es contraria a Derecho porque ha considerado erróneamente que el acto impugnado podía basarse legalmente en el Anexo III de la Reglamentación GDD, cuando dicho Anexo ya no estaba en vigor por haber sido derogado entre tanto.

Quinto motivo, basado en un error de Derecho en la evaluación de las infracciones de normas de procedimiento (competencia). La parte recurrente sostiene que la sentencia recurrida es contraria a Derecho por cuanto ha estimado erróneamente que el Jefe de la Unidad de «Remuneración y Derechos Sociales de los Diputados» era competente para dictar los actos recurridos, cuando en realidad se trataba de actos no delegables por ser actos de administración extraordinaria, comprendidos en el ámbito de competencia de la Mesa del Parlamento Europeo.

Sexto motivo, basado en un error de Derecho en la evaluación de las infracciones de normas de procedimiento (motivación). La parte recurrente alega que la sentencia recurrida es contraria a Derecho por cuanto ha considerado erróneamente que existía y era idónea una motivación en realidad inexistente; por cuanto no ha tenido en cuenta que el Parlamento Europeo estaba llamado a llevar a cabo un control de conformidad, motivándolo debidamente, y que tal control y tal motivación se omitieron y por cuanto ha invocado el artículo 1, apartado 7, de la Resolución 14/2018 como elemento de garantía, cuando en realidad dicho precepto ya no existe, al haber sido anulado por la propia Cámara de Diputados mediante la Decisión n.º 2/2020, ya archivada.

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