Language of document : ECLI:EU:T:2011:547





Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 29 de septiembre de 2011 — Ryanair/Comisión

(Asunto T‑442/07)

«Ayudas de Estado — Sector aéreo — Ayudas otorgadas por las autoridades italianas a Alitalia, Air One y Meridiana — Recurso por omisión — Falta de pronunciamiento de la Comisión — Obligación de actuar»

1.                     Recurso por omisión — Requerimiento a la institución — Requisitos — Petición explícita y precisa — Escrito de requerimiento dirigido a la Comisión en el que se enumera y denuncia la existencia de diferentes medidas de ayuda incompatibles con el mercado común — Admisibilidad (Arts. 87 CE, 88 CE, ap. 2, y 232 CE) (véanse los apartados 22 a 26 y 41)

2.                     Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal — Obligación, bien de informar a la parte interesada en caso de motivación insuficiente, bien de adoptar una decisión al término de la fase de examen previo — Omisión [Art. 232 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 4, 10, ap. 1, y 20, ap. 2] (véanse los apartados 28 a 30, 37, 38, 50 a 52, 67 y 68)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal — Inexistencia de requisitos formales para la presentación de una denuncia [Arts. 87 CE y 88 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 10, ap. 1] (véanse los apartados 32 a 34)

4.                     Recurso por omisión — Obligación de actuar que recae sobre la Comisión — Obligación de examinar la información relativa a una ayuda supuestamente ilegal — Requisitos — Existencia de una denuncia — Carácter supuestamente ilegal de las medidas de ayuda en cuestión que debe desprenderse de la información facilitada por la parte interesada [Art. 232 CE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 10, ap. 1] (véanse los apartados 45 a 47, 62 a 64 y 74 a 76)

Objeto

Recurso dirigido a que se declare que la Comisión ha incurrido en omisión al haberse abstenido de manera ilegal de definir su postura con respecto a las denuncias de la demandante relativas, por una parte, a una ayuda supuestamente otorgada por la República Italiana a Alitalia, Air One y Meridiana y, por otra parte, a una supuesta vulneración del Derecho de la competencia.

Fallo

1)

Declarar que la Comisión de las Comunidades Europeas incumplió las obligaciones que le incumbían en virtud del Tratado CE al haberse abstenido de adoptar una decisión por lo que atañe al traspaso de 100 empleados de Alitalia, denunciado en el escrito de 16 de junio de 2006 que Ryanair Ltd le remitió, por lo que atañe a la indemnización concedida a raíz de los atentados del 11 de septiembre, denunciada en los escritos de 3 de noviembre y de 13 de diciembre de 2005 que Ryanair le remitió, y por lo que atañe a las reducciones de tasas aeroportuarias en los aeropuertos «base» de las que Alitalia, en particular, disfrutó, denunciadas en los referidos escritos de 3 de noviembre y 13 de diciembre de 2005.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada una de las partes, incluida Air One SpA, cargará con sus propias costas.