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Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2007 - Huta Buczek/Comisión

(Asunto T-440/07)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Huta Buczek sp. z o. o. (Sosnowiec, Polonia) (representante: D. Szlachetko-Reiter, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen los artículos 1 y 3, apartados 1 y 3, de la Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado nº C 23/2006 (ex NN 35/2006) concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek.

Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 1 y 3, apartados 1 y 3, de la Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado nº C 23/2006 (ex NN 35/2006) concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek, en la medida en que la Comisión exige su devolución a la sociedad Huta Buczek sp. z o. o.

Que se anulen los artículos 4 y 5 de la Decisión de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, relativa a la ayuda de Estado nº C 23/2006 (ex NN 35/2006) concedida por Polonia al productor de acero Grupo Technologie Buczek, en la medida en que se refieren a la devolución por parte de Huta Buczek sp. z o. o.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante basa sus pretensiones en los siguientes motivos:

Según la demandante, al estimarse erróneamente que el hecho de que la sociedad Technologie Buczek S.A. tenga deudas pendientes frente al Estado es una ayuda incompatible con el mercado común, se han infringido los artículos 88 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1. La correspondiente afirmación de la Comisión se basa en la errónea suposición de que los poderes públicos no han iniciado un procedimiento de ejecución forzosa contra la sociedad Technologie Buczek S.A. La demandante también considera que se han infringido los artículos 88 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1, porque se requiere al Estado polaco para que exija la devolución de una ayuda considerada incompatible con el mercado común a pesar de que Polonia no concedió ni a la sociedad Technologie Buczek S.A. ni al Grupo Technologie Buczek una ayuda por el importe indicado en la Decisión, y porque el importe de la ayuda que debe devolverse se ha establecido de modo arbitrario sin base jurídica ni fundamentación económica. En opinión de la demandante, al requerir al Estado polaco para que exija a la sociedad Huta Buczek sp. z o. o. la devolución de la ayuda a pesar de que no existe ninguna base para suponer que esa sociedad pudiera ser la beneficiaria efectiva de una ayuda concedida a la sociedad Technologie Buczek S.A., y aunque a ésta no se le concedió ninguna ayuda, y al suponer que los beneficiarios efectivos de la supuesta ayuda son exclusivamente las sociedades Huta Buczek sp. z o. o. y Buczek Automotive sp. z o. o., a pesar de que éstas sólo han pasado a disfrutar de una parte de los elementos patrimoniales de la sociedad Technologie Buzcek S.A., también se han infringido los artículos 88 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1.

Se ha infringido el principio de buena administración establecido en los artículos 253 CE y 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea porque la Decisión carece de la debida motivación que permita a la demandante conocer los motivos de su adopción y, de esta forma, se ha adoptado una Decisión cuyo contenido es incomprensible para la demandante, y además los hechos pertinentes para el asunto se han expuesto de modo erróneo e incompleto.

Se ha infringido el artículo 5 CE, apartado 3, y el principio de proporcionalidad derivado de éste, debido a que se ha impuesto a la sociedad Huta Buczek sp. z o. o. la obligación de devolver una ayuda aunque tal acto no es ni apropiado ni necesario para lograr los objetivos establecidos en el Tratado, en particular, no está justificado por la exigencia de eliminar una ayuda incompatible con el mercado común.

Se ha vulnerado el principio de seguridad jurídica al exigir a una persona que tiene una relación contractual con otra que tiene deudas pendientes frente al Estado a devolver una ayuda que jamás ha recibido y de la que nunca se ha beneficiado, y al establecer de modo arbitrario la proporción en la que las unidades del Grupo Technologie-Buczek-S.A. se han beneficiado de la supuesta ayuda concedida; se ha infringido el derecho de propiedad al exigir la devolución de una parte de una ayuda de Estado a una persona que no ha recibido en ningún momento ayuda alguna y que, por ello, tampoco ha sido beneficiaria de hecho. También se ha producido desviación de poder porque la Decisión se tomó con una finalidad distinta de la de eliminar una ayuda incompatible con el mercado común.

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