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Sentencia del Tribunal General de 16 de septiembre de 2013 – Masco/Comisión

(Asunto T-378/10) 1

(«Competencia – Prácticas colusorias – Mercados belga, alemán, francés, italiano, neerlandés y austriaco de productos y accesorios para cuartos de baño – Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE – Coordinación del incremento de los precios e intercambio de información delicada a efectos comerciales – Infracción única»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Masco Masco Corp. (Michigan, Estados Unidos); Hansgrohe AG (Schiltach, Alemania); Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH (Schiltach) Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH (Wiener Neudorf, Austria); Hansgrohe SA/NV (Bruselas, Bélgica); Hansgrohe BV (Westknollendam, Países Bajos); Hansgrohe SARL (Antony, Francia); Hansgrohe SRL (Villanova d’Asti, Italia); Hüppe GmbH (Bad Zwischenahn, Alemania); Hüppe Ges.mbH (Laxenburg, Austria); Hüppe Belgium SA (Woluwé Saint-Étienne, Bélgica); Hüppe BV (Alblasserdam, Países Bajos) (representantes: D. Schroeder, S. Heinz, abogados, y J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castillo de la Torre y F. Ronkes Agerbeek, agentes, asistidos por B. Kennelly, Barrister)

Objeto

Pretensión de anulación parcial del artículo 1 de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión, de 23 de junio de 2010, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 101 TFUE y con el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/39092 – Productos y accesorios para cuartos de baño), en la medida en que la Comisión consideró que las demandantes habían participado en una infracción única y compleja en el sector de los productos y accesorios para cuartos de baño.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Masco Corp., Hansgrohe AG, Hansgrohe Deutschland Vertriebs GmbH, Hansgrohe Handelsgesellschaft mbH, Hansgrohe SA/NV, Hansgrohe BV, Hansgrohe SARL, Hansgrohe SRL, Hüppe GmbH, Hüppe Ges.mbH, Hüppe Belgium SA y Hüppe BV a cargar con sus propias costas así como con aquellas en que haya incurrido la Comisión Europea.

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1 DO C 301, de 6.11.2010.