Language of document : ECLI:EU:F:2008:141

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (Sala Tercera)

de 12 de noviembre de 2008

Asunto F‑88/07

Juan Luis Domínguez González

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Función pública — Asistente técnico — Excepción de incompetencia — Excepción de inadmisibilidad — Incompetencia del Tribunal»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 236 CE y 152 EA, mediante el cual el Sr. Domínguez González solicita que se condene a la Comisión a abonarle la cantidad de 20.310,68 euros en concepto de indemnización de los daños y perjuicios supuestamente sufridos como consecuencia de la resolución de su contrato de trabajo a raíz del reconocimiento médico de contratación.

Resultado:      El Tribunal de la Función Pública carece de competencia para conocer del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Funcionarios — Recursos — Legitimación activa — Personas que reivindican la condición de funcionario o de agente que no sea local

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

2.      Funcionarios — Estatuto — Régimen aplicable a los otros agentes — Ámbito de aplicación

(Arts. 238 CE y 282 CE; Régimen aplicable a otros agentes, arts. 1, 2, 3 y 5)

1.      No sólo las personas que tengan la categoría de funcionario o agente que no sea local, sino también aquellas que reivindiquen dichas categorías, pueden impugnar ante los órganos judiciales comunitarios una decisión que les perjudique, dado que dichos órganos judiciales tienen al menos competencia para verificar, en primer lugar, si son efectivamente competentes para conocer de la admisibilidad y del fondo del litigio.

(véanse los apartados 64 y 65)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 11 de marzo de 1975, Porrini y otros (65/74, Rec. p. 319), apartado 13; 5 de abril de 1979, Bellintani y otros/Comisión (116/78, Rec. p. 1585), apartado 6; 20 de junio de 1985, Klein/Comisión (123/84, Rec. p. 1907), apartado 10

Tribunal de Primera Instancia: 19 de julio de 1999, Mammarella/Comisión (T‑74/98, RecFP pp. I‑A‑151 y II‑797), apartado 16

2.      Ni el Estatuto de los Funcionarios ni el Régimen aplicable a otros agentes constituyen una normativa exhaustiva que prohíba la contratación de personas al margen del marco normativo que establecen. Al contrario, la capacidad que los artículos 282 CE y 238 CE reconocen a la Comunidad para entablar relaciones contractuales sometidas al Derecho de un Estado miembro se extiende a la celebración de contratos de trabajo o de prestación de servicios. Dadas las circunstancias, la contratación de una persona mediante un contrato que se remita expresamente a la normativa nacional sólo podrá considerarse ilegal en el caso de que la institución demandada no haya determinado las condiciones de empleo del interesado en función de las necesidades del servicio, sino con la finalidad de eludir la aplicación de lo dispuesto en el Estatuto de los Funcionarios o en el Régimen aplicable a otros agentes, incurriendo de este modo en una desviación de procedimiento.

Para verificar que la institución no incurre en una desviación de procedimiento, no basta con apreciar que ésta puede considerar legítimamente que los diferentes tipos de contrato previstos en el Régimen aplicable a otros agentes y sometidos a la competencia de los órganos judiciales comunitarios no están adaptados a la situación de los colaboradores a quienes quiere encomendar determinadas misiones, sino que procede verificar igualmente, en segundo término, si las condiciones de trabajo ofrecidas a éstos responden a las exigencias sociales mínimas que existen en todo Estado de Derecho.

(véanse los apartados 70 y 87)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: Mammarella/Comisión, antes citada, apartados 39 y 40, y la jurisprudencia citada