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Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 – Fútbol Club Barcelona/Comisión

(Asunto T-865/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fútbol Club Barcelona (Barcelona, España) (representantes: J. Roca Sagarra, J. del Saz Cordero, R. Vallina Hoset y A. Selles Marco, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal, anule la decisión de la Comisión Europea de 4 de julio de 2016, relativa a la Ayuda estatal SA.29769 (2013) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubes de fútbol.

Con carácter subsidiario, anule los artículos 4 y 5 de dicha Decisión.

Condene a la Comisión en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la alegación de que la decisión recurrida infringe el artículo 49 TFUE, en conjunción con los artículos 107 y 108 TFUE, así como el artículo 16 de la carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea (la “Carta”), en la medida en que todo el razonamiento de la Decisión recurrida se fundamenta en una normativa nacional que restringe la libertad de establecimiento.

Segundo motivo, basado en la alegación de que la decisión recurrida infringe el artículo 107.1 TFUE en la medida en que (i) no analiza las deducciones aplicables en función del tipo impositivo para cada tipo y entidad; (ii) no actúa de forma imparcial, buscando pruebas de cargo y descargo; y en consecuencia, (iii) concluye de manera contraria a Derecho que existe una ventaja, en el sentido del artículo 107.1 TFUE.

Tercer motivo, basado en la alegación de que la decisión recurrida infringe (i) el principio de confianza legítima, al ordenar la recuperación de la supuesta ayuda, habida cuenta de que a la luz de la actuación de la Administración Española y la duración del procedimiento, el FC Barcelona podía confiar legítimamente en la legalidad del régimen fiscal al que estaba obligado; y (ii) la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

Cuarto motivo, basado en la alegación de que la decisión recurrida infringe el artículo 107.1 TFUE, en la medida en que no tiene en cuenta que la ayuda estaría justificada por la lógica interna del régimen fiscal.

Quinto motivo, basado en la alegación de que la decisión recurrida infringe el artículo 108.1 TFUE y los artículos 21 a 23 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2015 L 248, p. 9), en la medida en que ordena recuperar una ayuda existente y no respeta el procedimiento para este tipo de ayudas.

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