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Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2016 — C & J Clark International/Comisión

(Asunto T-861/16)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: C & J Clark International Ltd (Somerset, Reino Unido) (representantes: A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1647 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2016, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y fabricado por Best Royal Co. Ltd, Lac Cuong Footwear Co., Ltd, Lac Ty Co., Ltd, Saoviet Joint Stock Company (Megastar Joint Stock Company), VMC Royal Co Ltd, Freetrend Industrial Ltd. y su empresa vinculada Freetrend Industrial A (Vietnam) Co, Ltd., Fulgent Sun Footwear Co., Ltd, General Shoes Ltd, Golden Star Co, Golden Top Company Co., Ltd, Kingmaker Footwear Co. Ltd., Tripos Enterprise Inc., Vietnam Shoe Majesty Co., Ltd, y se ejecuta la sentencia del Tribunal de Justicia en los asuntos acumulados C-659/13 y C-34/14 (DO L 245, p. 16).

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en que al actuar sin una base jurídica válida, la Comisión violó el principio de atribución establecido en el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2.

Segundo motivo, basado en que al no adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de febrero de 2016, C & J Clark International, C-659/13 y C-34/14, EU:C:2016:74, la Comisión infringió el artículo 266 TFUE.

Tercer motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping para las importaciones de Footwear «que se realizaron durante el período de aplicación [de los Reglamentos invalidados]», la Comisión infringió los artículos 1, apartado 1, y 10, apartado 1, del Reglamento de base 1 y violó el principio de seguridad jurídica (irretroactividad).

Cuarto motivo, basado en que al establecer un derecho antidumping sin llevar a cabo una nueva apreciación del interés de la Unión, la Comisión infringió el artículo 21 del Reglamento de base, y en que, en cualquier caso, habría sido manifiestamente erróneo concluir que el establecimiento un derecho antidumping favorecía los intereses de la Unión.

Quinto motivo, basado en que al adoptar un acto que excedía de lo necesario para la consecución de sus objetivos, la Comisión infringió el artículo 5 TUE, apartados 1 y 4.

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1 Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea, DO L 176, p. 21.