Language of document :

Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2016 — Le Pen/Parlamento

(Asunto T-863/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Jean-Marie Le Pen (Saint-Cloud, Francia) (representantes: M. Ceccaldi y J.-P. Le Moigne, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de los Cuestores del Parlamento Europeo fechada el 4 de octubre de 2016, en la medida en que sólo confirma la resolución de reintegro del importe de 320 026 euros a cargo del Sr. Jean-Marie Le Pen.

Anule la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo fechada el 29 de enero de 2016.

Anule la nota de adeudo n.º 2016-195, de 4 de febrero de 2016.

Condene al Parlamento Europeo a cargar con todas las costas de la instancia.

Condene al Parlamento Europeo a abonar al Sr. Jean-Marie Le Pen, en concepto de reembolso de los gastos recuperables, un importe de 50 000,00 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en vicios que afectan a la legalidad formal de los actos impugnados. Este motivo se subdivide en tres partes:

Primera parte, en la que alega que la competencia en materia de resoluciones financieras que afecten a los partidos políticos y, por lo tanto, a los diputados, corresponde a la Mesa del Parlamento Europeo y no al Secretario General ni a los Cuestores.

Segunda parte, en la que alega que la Mesa del Parlamento Europeo no puede modificar la naturaleza y el alcance de sus competencias. Sin embargo, el Secretario General no justifica ninguna delegación conforme a Derecho del Presidente de la Mesa del Parlamento que le confiera la facultad de adoptar y notificar la decisión de 29 de enero de 2016 cuando se trata de resolver las cuestiones financieras que afectan a un diputado. A su entender, los Cuestores tampoco pueden ser competentes para adoptar la decisión de 4 de octubre de 2016, cuando conocen de una «decisión» adoptada por una autoridad administrativa a su vez incompetente, esto es, el Secretario General del Parlamento Europeo.

Tercera parte, en la que alega la falta de motivación de la decisión de los cuestores del Parlamento Europeo.

Segundo motivo, basado en los vicios que afectan a la legalidad sustantiva de los actos impugnados. Este motivo se subdivide en ocho partes.

Primera parte, en la que alega que la decisión de los Cuestores no determina el carácter supuestamente indebido de las sumas abonadas. De ello se desprende, en su opinión, que dicha decisión es parcial, ya que sólo tiene por objeto el reintegro. Considera que en esta fase ya no subsiste decisión alguna referida a la comprobación de la realidad del carácter indebido de las sumas abonadas a la parte demandante, y que el acto del Secretario General, por lo tanto, debería ser revocado, al igual que la resolución que ordena el reintegro de los importes controvertidos.

Segunda parte, en la que alega que los actos impugnados adolecen de un error manifiesto de apreciación.

Tercera parte, en la que alega la infracción del principio de proporcionalidad.

Cuarta parte, basada en la carga de la prueba, pues entiende que no corresponde a la parte demandante demostrar que el asistente de que se trata trabajaba efectivamente para ella y que las labores que realizaba eran necesarias y directamente ligadas al ejercicio del mandato parlamentario de dicha demandante.

Quinta parte, en la que alega que los actos impugnados lesionan los derechos políticos de los asistentes locales.

Sexta parte, en la que alega que los actos impugnados adolecen del vicio de desviación de poder e infringen el procedimiento.

Séptima parte, en la que alega que los actos impugnados tienen carácter discriminatorio. Asimismo, considera que las decisiones impugnadas tienen la única intención de perjudicar las actividades políticas de la parte demandante.

Octava parte, basada en la vulneración de la independencia de la parte demandante en su condición de diputado europeo.

____________