Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de diciembre de 2012 —
Natura Selection/OAMI — Ménard (natura)
(Asunto T‑461/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa natura — Marca comunitaria denominativa anterior NATURA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Orden conminatoria dirigida a la Oficina — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 6] (véase el apartado 14)
2. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Consideración por el Tribunal General de elementos jurídicos y fácticos no alegados previamente ante los órganos de la Oficina — Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 135, ap. 4; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 2] (véase el apartado 16)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22, 23, 25 y 56)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa natura y marca denominativa NATURA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 26, 60 y 61)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 28, 31 y 33)
6. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 36, 37, 44, 45, 47 y 48)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Posibilidad de similitud entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 43)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de junio de 2011 (asunto R 2454/2010‑2) relativa a un procedimiento de oposición entre Ernest Ménard SA y Natura Selection, S.L. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Natura Selection, S.L. |