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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 28 de enero de 2022 — PL / État belge

(Asunto C-56/22)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: PL

Recurrida: État belge

Cuestión prejudicial

¿Se aplica el Derecho de la Unión, en particular las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y de la Directiva 2008/115/CE, 1 a una práctica de un Estado miembro que le permite regularizar in situ la situación de un extranjero que reside ilegalmente en dicho Estado miembro? En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse los artículos 5, 6, y 13 de la Directiva 2008/115/CE, en relación con sus [considerandos 6 y 24], y los artículos 1, 7, 14, 20, 21, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión en el sentido de que, cuando un Estado miembro estudie la posibilidad de conceder a un nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio un permiso de residencia autónomo u otra autorización que otorgue un derecho de estancia por razones humanitarias o de otro tipo, este puede, por una parte, exigir a dicho nacional que demuestre previamente la imposibilidad de presentar su solicitud en su país de origen y, por otra parte, no establecer en su legislación las condiciones y criterios, a fortiori objetivos, que permitan justificar tales razones humanitarias o de otro tipo (ya sea a efectos de la admisibilidad, exigiendo que se acrediten circunstancias excepcionales sin definirlas o en cuanto al fondo, sin establecer ningún criterio objetivo que permita definir las razones, principalmente humanitarias, que justifiquen la concesión del permiso de residencia), lo que tiene como consecuencia que no pueda preverse, e incluso que resulte arbitraria, la respuesta a dicha solicitud? En el supuesto de que sea posible que la legislación no prevea estos criterios, en caso de denegación, ¿menoscaba el derecho a la tutela judicial efectiva el hecho de que el único recurso sea de estricta legalidad, sin que quepa ninguna apreciación de oportunidad?

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1     Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular (DO 2008, L 348, p. 98).