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Auto del Presidente del Tribunal General de 19 de julio de 2023 — Mazepin/Consejo

(Asunto T-743/22 R II)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Inmovilización de fondos — Demanda de medidas provisionales — Fumus boni iuris — Urgencia — Ponderación de intereses»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nikita Dmitrievich Mazepin (Moscú, Rusia) (representantes: D. Rovetta, M. Campa, M. Moretto, V. Villante, T. Marembert y A. Bass, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: J. Rurarz y P. Mahnič, agentes)

Objeto

Mediante su demanda, basada en los artículos 279 TFUE y 279 TFUE, el demandante solicita, por un lado, la suspensión de la ejecución de la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 75 I, p. 134), del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2023, L 75 I, p. 1), y del acto del Consejo de 14 de marzo de 2023 mediante el que se mantuvo su nombre en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 16), en su versión modificada, y por el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO 2014, L 78, p. 6), en su versión modificada, en la medida en que dichos actos, al mantener su nombre en dicha lista, le impidan negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos automovilísticos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres que se desarrollen en territorio de la Unión, y, por otro lado, la concesión de todas las medidas provisionales apropiadas que le permitieran negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, ser contratado como piloto por los equipos que participan en los campeonatos en cuestión y ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la contratación en cuestión, incluida la participación en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión.

Fallo

Suspender la ejecución de la Decisión (PESC) 2023/572 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/571 del Consejo, de 13 de marzo de 2023, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y del acto del Consejo de 14 de marzo de 2023 mediante el que se mantuvo el nombre del Sr. Nikita Dmitrievich Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos objeto de las medidas restrictivas establecidas por la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, y por el Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada, en la medida en que se mantuvo el nombre del Sr. Mazepin en la lista de personas, entidades y organismos a los que se aplican dichas medidas restrictivas y exclusivamente en la medida en que ello le resulte necesario para poder negociar su contratación como piloto profesional de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen en parte o en su totalidad en territorio de la Unión Europea y participar en Grandes Premios, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de Fórmula 1 y en otros campeonatos automovilísticos, carreras, pruebas, entrenamientos y sesiones libres de automovilismo que se desarrollen en territorio de la Unión. A tal efecto, se autoriza al Sr. Mazepin exclusivamente, a, en primer lugar, acceder a territorio de la Unión para negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores que no estén vinculados con las actividades del Sr. Dmitry Arkadievich Mazepin ni con personas físicas o jurídicas cuyo nombre figure en las listas de los anexos de la Decisión 2014/145 y del Reglamento n.º 269/2014, en segundo lugar, acceder a territorio de la Unión para participar como piloto titular o reserva en campeonatos de Fórmula 1 de la Federación Internacional del Automóvil (FIA) o en otros campeonatos, entrenamientos, pruebas o sesiones libres de automovilismo, asimismo para obtener la renovación de su Superlicencia, en tercer lugar, acceder a territorio de la Unión para someterse a pruebas médicas impuestas por la FIA o su escudería, en cuarto lugar, acceder a territorio de la Unión para seguir programas de revisiones médicas y entrenamientos (incluso en simulador), en quinto lugar, acceder a territorio de la Unión para participar en actividades de competición, patrocinio y promoción a instancias de su escudería o patrocinadores, en sexto lugar, abrir una cuenta bancaria, en la que se le podrán abonar el sueldo, primas y ventajas de su escudería y las aportaciones económicas de los patrocinadores que acepte su escudería y, en séptimo lugar, utilizar la cuenta bancaria y una tarjeta de crédito únicamente para sufragar los gastos que permitan a un piloto profesional viajar por territorio de la Unión, negociar y celebrar acuerdos con una escudería o patrocinadores, participar en campeonatos, Grandes Premios, carreras, entrenamientos, pruebas o sesiones libres en los Estados miembros de la Unión y seguir un programa de revisiones médicas y pruebas.

En caso de contratación como piloto de Fórmula 1 o piloto de otros campeonatos automovilísticos que se desarrollen asimismo en parte o en su totalidad en territorio de la Unión, el Sr. Mazepin deberá comprometerse a correr bajo bandera neutral y firmar el compromiso que la FIA exija a los pilotos a tal efecto.

Revocar el auto de 5 de abril de 2023, Mazepin/Consejo (T-743/22 R II).

Reservar la decisión sobre las costas.

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