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Recurso interpuesto el 1 de julio de 2010 - Monty Program/Comisión

(Asunto T-292/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Monty Program AB (Tuusula, Finlandia) (representantes: H. Anttilainen-Mochnacz, lawyer, y C. Pouncey, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión nº C(2010) 142 final, de 21 de enero de 2010, en el asunto COMP/M.5529 - Oracle/Sun Microsystems.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que haya incurrido la demandante en el presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, con arreglo al artículo 263 TFUE, que se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión nº C(2010) 142 final, de 21 de enero de 2010, en el asunto COMP/M.5529 - Oracle/Sun Microsystems por el que se declara que la adquisición del control exclusivo de Sun Microsystems por Oracle Corporation es compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE de conformidad con el Reglamento (CE) nº 139/2004 1 del Consejo.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante formula los siguientes motivos:

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión valoró erróneamente la naturaleza de las garantías constituidas por Oracle, en vulneración del artículo 2 del Reglamento comunitario de concentraciones y de la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones admisibles. 2 En opinión de la demandante, la Comisión incurrió en un error de Derecho al clasificar erróneamente las diez garantías de comportamiento futuro de Oracle como nuevos elementos de hecho que permiten eliminar las dudas desde el punto de vista de la competencia y una Declaración incondicional de aprobación.

En segundo lugar, la demandante sostiene que al no aplicar la Comunicación de la Comisión sobre las soluciones admisibles, y en consecuencia al no someter las garantías a un análisis de mercado, la Comisión no sólo infringió normas elementales de procedimiento sino que vulneró la confianza legítima de la demandante al privarle de la oportunidad formal de expresar su opinión acerca de las garantías ofrecidas por Oracle. Además, la Comisión se extralimitó en sus facultades al clasificar las garantías de Oracle como nuevos elementos de hecho en lugar de como compromisos.

En tercer lugar, la Comisión infringió el artículo 2 del Reglamento comunitario de concentraciones al valorar erróneamente los efectos que tendrían las garantías en Oracle tras su fusión y de este modo no alcanzó el nivel de prueba que el Derecho de la Unión exige a la Comisión, incurriendo de este modo en un error de valoración. En consecuencia, la Comisión cometió un error de Derecho al adoptar la Declaración de aprobación con arreglo al artículo 2 del Reglamento comunitario de concentraciones.

Por último, la demandante alega que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al valorar los obstáculos de competencia impuestos por otros competidores de código abierto en Oracle tras la fusión. La Comisión cometió un error al determinar que incluso aunque Oracle tras la fusión retirara del mercado MySQL (el principal producto de software de las bases de datos), otros vendedores de bases de datos de código abierto reemplazarían la presión competitiva ejercida por MySQL.

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1 - Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas ("Reglamento comunitario de concentraciones") (DO L 24, p. 1).

2 - Comunicación de la Comisión relativa a las soluciones admisibles con arreglo al Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo y al Reglamento (CE) nº 802/2004 de la Comisión (DO 2008, C 267, p. 1).