Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 17 de noviembre de 2021 — Jakober/EUIPO (Forma de una taza)
(Asunto T‑658/20)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca tridimensional de la Unión — Forma de una taza — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Falta de carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento 2017/1001]»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto — Carácter distintivo — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 14, 15, 19, 20, 32 y 37)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca tridimensional constituida por la forma de una taza
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 31, 35, 36, 40 y 43)
3. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Resoluciones dictadas por las autoridades nacionales que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]
(véase el apartado 41)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Carga de la prueba
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 3]
(véase el apartado 45)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Excepción — Adquisición del carácter distintivo como consecuencia del uso — Criterios de apreciación
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 3]
(véanse los apartados 46 a 49)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de agosto de 2020 (asunto R 554/2020‑5), relativa a una solicitud de registro de un signo tridimensional constituido por la forma de una taza como marca de la Unión Europea. |
Fallo
2) | | Condenar en costas al Sr. Philip Jakober. |