Language of document : ECLI:EU:T:2010:230

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

10 de junio de 2010 (1)

«Incompetencia manifiesta» 

En el asunto T-133/10,

Victor Caballero Serrano, con domicilio en Madrid (España), representado por el Sr. J. Blanco Morales, abogado,

parte demandante,

contra

Aries Complex, S.A.,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid, de 23 de septiembre de 2008, que consideró justificado el despido del demandante, y el auto del mismo Tribunal, de 16 de diciembre de 2008, que archivó un incidente suscitado en relación con dicha sentencia,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por la Sra. I. Wiszniewska-Białecka Presidenta (Ponente), y los Sres. F. Dehousse y H. Kanninen, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

 Procedimiento y pretensiones de la parte demandante

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 15 de marzo de 2010, la parte demandante interpuso el presente recurso.

2        La parte demandante solicita al Tribunal que:

–        declare que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid de 23 de septiembre de 2008, y el auto del mismo Tribunal de 16 de diciembre de 2008, han violado su derecho a una tutela judicial efectiva;

–        acuerde la nulidad de las mencionadas resoluciones judiciales, ordenando, en consecuencia, retrotraer las actuaciones al momento en el que se haya producido la vulneración.

 Fundamentos de Derecho 

3        Con arreglo al artículo 111 del Reglamento de Procedimiento, cuando el recurso sea manifiestamente inadmisible, el Tribunal podrá, sin continuar el procedimiento, decidir por medio de auto motivado.

4        En el caso de autos, el Tribunal se considera suficientemente instruido por los documentos que obran en autos y, en aplicación de dicho artículo, decide pronunciarse sin continuar el procedimiento.

5        Mediante su recurso, la parte demandante pretende que el Tribunal se pronuncie sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de determinadas resoluciones adoptadas por un Tribunal español en un litigio relativo a su despido por su antiguo empleador, parte demandada ante dicho Tribunal.

6        Las competencias del Tribunal General son las enumeradas en el artículo 256 TFUE, con las precisiones aportadas por el artículo 51 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el artículo 1 del anexo I de dicho Estatuto. En virtud de estas disposiciones, el Tribunal General únicamente es competente para conocer de los recursos interpuestos, con arreglo al artículo 263 TFUE, contra los actos de las instituciones, órganos u organismos de la Unión.

7        En el caso de autos, se pone de manifiesto que el autor de los actos impugnados no es ni una institución, ni un órgano, ni un organismo de la Unión.

8        Se desprende de todas estas consideraciones que procede declarar la inadmisibilidad manifiesta del presente recurso, sin que sea preciso notificarlo a la parte demandada.

 Costas

9        Al adoptarse el presente auto antes de la notificación de la demanda a la parte demandada y antes de que ésta haya podido incurrir en costas, basta acordar que la parte demandante cargará con sus propias costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

resuelve:

1)      Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)      La parte demandante cargará con sus propias costas.

Dictado en Luxemburgo, a 10 de junio de 2010.

El Secretario

 

       La Presidenta

E. Coulon

 

        I. Wiszniewska-Białecka


1 Lengua de procedimiento: español.