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Recurso interpuesto el 8 de abril de 2014 — Gmina Miasto Gdynia y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo/Comisión

(Asunto T-215/14)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandantes: Gmina Miasto Gdynia (Gdynia, Polonia) y Port Lotniczy Gdynia Kosakowo sp. z o.o. (Gdynia) (representante: T. Koncewicz, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

—    Anule la Decisión dictada el 11 de febrero de 2014 por la Comisión Europea en el asunto SA.35 388, mediante la que se ordena a Polonia que obtenga del Aeropuerto de Gdynia—Kosakowo el reembolso de ayudas de Estado abonadas indebidamente.

—    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan los siguientes motivos:

Primer motivo:

—    Arbitrariedad y error manifiesto en la fijación de los antecedentes de hecho de la Decisión impugnada y, en consecuencia, desviación de poder por parte de la Comisión y error manifiesto en la valoración de la prueba.

Segundo motivo:

—    Falta de análisis por parte de la Comisión de factores y circunstancias relevantes a la hora de apreciar jurídicamente las inversiones realizadas en el Aeropuerto de Gdynia—Kosakowo.

Tercer motivo:

—    Desviación de poder por parte de la Comisión, en el sentido de la jurisprudencia que indica que la institución que dispone de una facultad de apreciación debe motivar por qué toma en consideración determinados hechos y pruebas pero no toma en consideración otros.

Cuarto motivo:

—    Infracción, por aplicación e interpretación erróneas, del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el principio general, consagrado en el Derecho europeo, de la seguridad jurídica y de lealtad de la institución frente a los sujetos de Derecho.

Quinto motivo:

—    Infracción, por tipificación errónea de los hechos y pruebas y, por ello, infracción por parte de la Decisión impugnada, del artículo 107 TFUE, apartado 1, ya que la Comisión se basa en que en el asunto no se dan los requisitos para que se declare que las medidas de las partes demandantes son conformes con el criterio del inversor privado y en que no se ha acreditado que el proyecto de inversión fuera llevado a cabo por un inversor privado, con la consecuencia de que las inversiones realizadas en el Aeropuerto de Gdynia—Kosakowo recibieron la consideración de ayuda de Estado ilegal.