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Sentencia del Tribunal General de 7 de noviembre de 2014 — Banco Santander y Santusa/Comisión

(Asunto T-399/11) 1

(«Ayudas de Estado — Disposiciones relativas al impuesto sobre sociedades que permiten a las empresas con domicilio fiscal en España amortizar el fondo de comercio resultante de adquisiciones de participaciones en empresas con domicilio fiscal en el extranjero — Decisión que califica de ayuda de Estado este régimen y que declara esta ayuda incompatible con el mercado interior y ordena su recuperación — Concepto de ayuda de Estado — Carácter selectivo — Identificación de una categoría de empresas favorecidas por la medida — Inexistencia — Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1»)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Banco Santander, S.A. (Santander) y Santusa Holding, S.L. (Boadilla del Monte, Madrid) (representantes: inicialmente J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro, M. Muñoz de Juan y R.M. Calvo Salinero, posteriormente J.L. Buendía Sierra, E. Abad Valdenebro y R.M. Calvo Salinero, abogados)Demandada: Comisión

ayuda de Estado — Carácter selectivo — Identificación de una categoría de empresas favorecidas por

la med

ida — Inexistencia — Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1»)Lengua de procedimiento: españolPartesDemandantes: Banco Santander, S.A. (Santander) y Santusa Holding, S.L. (Boadilla del Monte, Madrid) (representante

CP 9/0

7) aplicada por España.Condenar en costas a la Comisión Europea.