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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundespatentgericht - Alemania) - Merck Sharp & Dohme Corporation (anteriormente Merck & Co.) / Deutsches Patent- und Markenamt

(Asunto C-125/10) 

[Propiedad intelectual e industrial - Patentes - Reglamento (CEE) nº 1768/92 - Artículo 13 - Certificado complementario de protección para los medicamentos - Posibilidad de conceder este certificado en caso de que el período transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de la patente de base y la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión sea inferior a cinco años - Reglamento (CE) nº 1901/2006 - Artículo 36 - Prórroga de la duración del certificado complementario de protección]

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundespatentgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Merck Sharp & Dohme Corporation (anteriormente Merck & Co.)

Demandada: Deutsches Patent- und Markenamt

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Bundespatentgericht - Interpretación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) - Posibilidad de conceder dicho certificado en un caso en el que el período transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de la patente de base y la fecha de la primera autorización de comercialización en la Comunidad sea inferior a cinco años.

Fallo

El artículo 13 del Reglamento (CEE) nº 1768/92 del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativo a la creación de un certificado complementario de protección para los medicamentos, según su modificación por el Reglamento (CE) nº 1901/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, puesto en relación con el artículo 36 del Reglamento nº 1901/2006, debe interpretarse en el sentido de que puede concederse un certificado complementario de protección para un medicamento cuando el período transcurrido entre la fecha de presentación de la solicitud de la patente de base y la fecha de la primera autorización de comercialización en la Unión sea inferior a cinco años. En ese supuesto el plazo de la prórroga pediátrica previsto por el último Reglamento empieza a correr desde la fecha que se determine deduciendo de la fecha de expiración de la patente la diferencia entre cinco años y el período transcurrido entre la presentación de la solicitud de la patente y la obtención de la primera autorización de comercialización.

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1 - DO C 161, de 19.6.2010.