Language of document : ECLI:EU:F:2013:90

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 26 de junio de 2013

Asunto F‑78/11

BM

contra

Banco Central Europeo (BCE)

«Función pública — Personal del BCE — Prolongación retroactiva del período de prueba — Decisión de poner fin al contrato durante el período de prueba — Procedimiento disciplinario»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 36.2 del Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado UE y al Tratado FUE, en el que BM, miembro del personal del Banco Central Europeo (BCE), solicita la anulación de la decisión de 20 de mayo de 2011 por la que se puso fin a su contrato de trabajo y la indemnización del perjuicio material y del perjuicio moral sufrido, evaluando este último en 10 000 euros.

Resultado:      Se anula la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, de 20 de mayo de 2011, por la que se pone fin al contrato de BM a partir del 31 de octubre de 2011. Se desestima el recurso en todo lo demás. Se condena al Banco Central Europeo a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido BM.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Recurso especial — Falta de presentación del mismo antes de interponer un recurso contra la decisión de no confirmar la contratación de un miembro del personal que efectúa un período de prueba — Admisibilidad

(Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, art. 41; Normas aplicables al personal del Banco Central Europeo, art. 8.1.6)

2.      Recursos de funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Recurso interpuesto sin haber presentado previamente el recurso especial exigido por las Normas aplicables al personal del Banco — Información sobre la inexistencia de procedimiento interno dada por el Director General adjunto de la Dirección General de Recursos Humanos — Admisibilidad — Error excusable

(Normas aplicables al personal del Banco Central Europeo, art. 8.1.6)

3.      Recursos de funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Interés en ejercitar la acción — Recurso dirigido contra la decisión de poner fin al contrato en el período de prueba — Admisibilidad

4.      Recursos de funcionarios — Empleados del Banco Central Europeo — Contratación — Período de prueba — Valoración de su desarrollo — Falta de indicaciones de la administración sobre una eventual prórroga del período de prueba antes de que éste llegue a su término — Consecuencia — Confirmación del período de prueba — Adopción posterior de una decisión por la que se prorroga con efecto retroactivo el período de prueba — Improcedencia — Violación del principio de seguridad jurídica

(Normas aplicables al personal del Banco Central Europeo, arts. 2.1.1 a 2.1.3)

1.      En el caso de un recurso interpuesto por un miembro del personal del Banco Central europeo contra la decisión de no confirmar su contratación al término del período de prueba, el hecho de que el recurso se haya interpuesto sin previa interposición de un recurso especial, en el sentido del artículo 8.1.6 de las Normas aplicables a ese personal, no basta para hacer inadmisible dicho recurso.

En efecto, no se deduce inequívocamente del artículo 41 de las Condiciones de contratación del personal del Banco Central Europeo, aplicables a partir del 1 de enero de 2009, que la decisión de no confirmar la contratación de un miembro del personal que efectúa un período de prueba esté sometida a un procedimiento de recurso especial. Ahora bien, en interés de una buena administración y de una tutela jurídica efectiva, las disposiciones que regulan los procedimientos de recursos internos de una institución deben ser claras, precisas y carentes de ambigüedades.

(véanse los apartados 37, 40 y 42)

2.      Un miembro del personal del Banco Central Europeo puede invocar legítimamente el error excusable para justificar la presentación de su recurso sin previa presentación del recurso especial contemplado en el artículo 8.1.6 de las Normas aplicables a ese personal, si fue informado por el Director General adjunto de la Dirección General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización de que no existía un procedimiento interno contra la decisión de no confirmar su contratación mientras se hallaba en período de prueba y de que, por lo tanto, debía someter directamente el asunto al juez de la Unión.

(véase el apartado 41)

3.      Un miembro del personal del Banco Central Europeo no carece de interés en el ejercicio de la acción de anulación de la decisión de poner fin a su contrato por el hecho de que la eventual anulación de esa decisión no entrañará necesariamente la prórroga de su contrato ni una nueva contratación.

(véase el apartado 45)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 23 de febrero de 2001, De Nicola/BEI, T‑7/98, T‑208/98 y T‑109/99, apartado 127

4.      La finalidad del período de prueba establecido en el artículo 2.1.1 de las Normas aplicables al personal del Banco Central Europeo consiste en permitir que el Banco juzgue en concreto las actitudes de un candidato para desempeñar una determinada función, el estado de espíritu con el que desarrolla sus tareas y su rendimiento en el servicio. En este contexto, una prórroga del período de prueba puede constituir una medida apropiada al efecto. Por consiguiente, la existencia de dudas en cuanto a la aptitud de un empleado contratado recientemente puede constituir un «caso excepcional» en el sentido del artículo 2.1.2 de dichas normas y justificar, pues, la prórroga de su período de prueba. De ello se deduce que la terminación del período de prueba supone una modificación sustancial de la situación jurídica del miembro del personal de que se trate, ya que, a partir de esa fecha, no cabe aplicar el artículo 2.1.3 de dichas normas en lo que respecta a la aptitud de un miembro del personal para ocupar el puesto para el que fue contratado y desempeñar las funciones correspondientes al mismo después de la terminación del período de prueba.

Dadas estas circunstancias, un miembro del personal que no ha recibido ninguna indicación en sentido contrario por parte de la administración antes de que finalice su período de prueba puede albergar esperanzas legítimas, a partir de la fecha del informe relativo a su período de prueba, de que el Banco no adoptará la decisión de prorrogar su período de prueba. En efecto, si bien es cierto que la administración dispone de una amplia facultad de apreciación sobre la cuestión de si un candidato cumple o no todos los requisitos personales y profesionales necesarios para ocupar el puesto para el que fue contratado y desempeñar las funciones correspondientes al mismo, todo acto individual adoptado en ejercicio de esa amplia facultad que resulte lesivo para un miembro del personal y afecte a su situación jurídica personal debe respetar el principio de seguridad jurídica, al que están sometidas todas las instituciones de la Unión en la gestión de su personal. En particular, dicho principio impide fijar como punto de partida de los efectos en el tiempo de un acto individual una fecha anterior al momento en que fue adoptado. Sin embargo, puede llegarse a una conclusión distinta, con carácter excepcional, cuando así lo exija el objetivo que pretende alcanzarse y siempre que se respete debidamente la confianza legítima del destinatario del acto.

Por lo tanto, resulta ilegal una decisión del Banco por la que se prorroga con efectos retroactivos el período de prueba, por violación del principio de seguridad jurídica.

(véanse los apartados 61 a 64 y 66)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 25 de enero de 1979, Racke, 98/78, apartado 20; 13 de noviembre de 1990, Fedesa y otros, C‑331/88, apartado 45; 22 de noviembre de 2001, Países Bajos/Consejo, C‑110/97, apartado 151; 26 de mayo de 2005, Tralli/BCE, C‑301/02 P, apartado 73

Tribunal de Primera Instancia: 1 de abril de 1992, Kupka-Floridi/CES, T‑26/91, apartado 43

Tribunal de la Función Pública: 26 de mayo de 2011, Kalmár/Europol, F‑83/09, apartado 92, recurrida en casación ante el Tribunal General en el asunto T‑455/11 P; 13 de junio de 2012, Guittet/Comisión, F‑31/10, apartados 63 y 64, y la jurisprudencia citada