Language of document : ECLI:EU:T:2014:263





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 21 de mayo de 2014 —

Toshiba/Comisión

(Asunto T‑519/09)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los transformadores de potencia — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Acuerdo de reparto de mercados — Prueba del distanciamiento del cártel — Restricciones a la competencia — Perjuicio para el comercio — Barreras a la entrada — Multas — Importe de base — Año de referencia — Punto 18 de las Directrices de 2006 para el cálculo del importe de las multas — Utilización de una cuota de mercado ficticia en el mercado del EEE»

1.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Conjunto de indicios — Control jurisdiccional — Alcance (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 33 a 41, 117, 176 y 184)

2.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Utilización, como medios probatorios, de declaraciones de otras empresas que hayan participado en la infracción — Procedencia — Fuerza probatoria de las declaraciones voluntarias efectuadas por los principales participantes en un cártel con el fin de acogerse a la Comunicación sobre la cooperación (Art. 81 CE, ap. 1; Comunicación 2002/C 45/03 de la Comisión) (véanse los apartados 46 a 50)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Pruebas documentales — Apreciación del valor probatorio de un documento — Criterios — Documentos internos de una empresa (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 93, 94 y 97)

4.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Prueba de la infracción — Testimonios de los trabajadores de una empresa implicada en la infracción — Valor probatorio — Apreciación (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 149 y 150)

5.                     Derechos fundamentales — Presunción de inocencia — Procedimiento en materia de competencia — Aplicabilidad — Grado de fuerza probatoria exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión (Art. 81 CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 48, ap. 1) (véanse los apartados 156 a 158)

6.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Apreciación (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 206, 212 y 213)

7.                     Prácticas colusorias — Perjuicio para la competencia — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente — Distinción entre infracciones por objeto y por efecto (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 227, 230 y 231)

8.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Criterios de apreciación (Art. 81 CE, ap. 1) (véanse los apartados 239 a 241 y 244)

9.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Volumen de negocios tomado en consideración — Año de referencia — Obligación de referirse al último año completo de la infracción — Inexistencia [Art. 81 CE, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, ap. 13] (véanse los apartados 254, 255 y 259)

10.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Directrices adoptadas por la Comisión — Importe de base de la multa — Cálculo en función del valor de las ventas de las empresas participantes en la infracción en el sector geográfico correspondiente — Acuerdos mundiales de reparto de mercados — Toma en consideración de las ventas agregadas de las empresas de que se trate en el mercado mundial y de los mejores datos disponibles — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Art. 81 CE, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 3; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, aps. 13 y 18] (véanse los apartados 272, 274 a 276, 283 a 286 y 288 a 291)

Objeto

Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión de 7 de octubre de 2009 relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 CE y en el artículo 53 EEE (asunto COMP/39.129 — Transformadores de potencia), y, con carácter subsidiario, pretensión de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Toshiba Corp.