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Sentencia del Tribunal General de 7 de febrero de 2024 — Beauty Biosciences/EUIPO — Société de Recherche Cosmétique (BEAUTYBIO)

(Asunto T-80/23) 1

[«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión BEAUTYBIO — Causas de nulidad absoluta — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001] — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento 2017/1001]»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Beauty Biosciences LLC (Dallas, Texas, Estados Unidos) (representante: D. Mărginean, abogado)

Recurrida: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representante: M. Eberl, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, coadyuvante ante el Tribunal General: Société de Recherche Cosmétique SARL (Luxemburgo, Luxemburgo) (representante: P. Wilhelm, abogado)

Objeto

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, la recurrente solicita la anulación y la modificación de la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 20 de diciembre de 2022 (asunto R 1038/2022-4).

Fallo

Desestimar el recurso.

Beauty Biosciences LLC cargará, además de con sus propias costas, con aquellas en las que haya incurrido la Société de Recherche Cosmétique SARL en el procedimiento ante el Tribunal General.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) cargará con sus propias costas.

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1     DO C 127 de 11.4.2023.