Language of document : ECLI:EU:T:2014:138





Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 20 de marzo de 2014 —
Faci/Comisión

(Asunto T‑46/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo de los termoestabilizadores ESBO/ésteres — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Fijación de precios, reparto de mercados y de clientes e intercambio de información comercial sensible — Prueba de una de las partes de la infracción — Multas — Igualdad de trato — Buena administración — Plazo razonable — Proporcionalidad»

1.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Prueba de la infracción y de su duración a cargo de la Comisión — Alcance de la carga de la prueba — Grado de precisión exigido a los elementos de prueba utilizados por la Comisión — Conjunto de indicios — Obligaciones en materia de prueba de las empresas que niegan la realidad o la duración de la infracción [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 2] (véanse los apartados 45 a 55 y 88 a 92)

2.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Facultad de apreciación de la Comisión — Límites — Respeto del principio de igualdad de trato — Control jurisdiccional — Control de plena jurisdicción — Apreciación por el Tribunal General del carácter proporcionado de la multa [Arts. 261 TFUE y 263 TFUE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, puntos 21 y 22] (véanse los apartados 129 a 141, 152, 157 y 177)

3.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Obligaciones de la Comisión — Observancia de un plazo razonable — Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción debido a la excesiva duración del procedimiento — Requisito — Vulneración del derecho de defensa de las empresas afectadas — Incidencia de la duración excesiva del procedimiento sobre el contenido de la decisión de la Comisión — Inexistencia [Art. 81 CE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 173 y 174)

4.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Necesidad de tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas implicadas y de garantizar que las multas son proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión] (véase el apartado 196)

5.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Circunstancias atenuantes — Conducta que se aparta de la acordada en el marco de las prácticas colusorias — Apreciación [Art. 81 CE; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, aps. 2 y 3; Comunicación 2006/C 210/02 de la Comisión, punto 29] (véanse los apartados 200 a 202)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 8682 final de la Comisión,de 11 de noviembre de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/38 589 — Termoestabilizadores), o, con carácter subsidiario, pretensión de anulación de la multa impuesta a la demandante o de reducción de su importe.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Faci SpA.