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Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2015 — Iralco/Consejo

(Asunto T-158/13) 1

(«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos — Error de apreciación»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iranian Aluminium Co. (Iralco) (Teherán, Irán) (representantes: S. Millar y S. Ashley, Solicitors, M. Lester y M. Happold, Barristers)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop e I. Rodios, agentes)

Objeto

Por una parte, anulación de la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 71), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39) y, por otra parte, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 356, p. 55), en la medida en que incluye el nombre de la demandante en la lista que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010 (DO L 88, p. 1).

Fallo

Anular la Decisión 2012/829/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iranian Aluminium Co. (Iralco) en el anexo II de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC.

Anular el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1264/2012 del Consejo, de 21 de diciembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que incluye el nombre de Iralco en el anexo IX del Reglamento (UE) nº 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 961/2010.

Mantener los efectos de la Decisión 2012/829 en lo que respecta a Iralco hasta que surta efecto la decisión de anulación del Reglamento de Ejecución nº 1264/2012.

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Iralco.

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1 DO C 147, de 25.5.2013.