Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2009 - Google/OAMI (ANDROID)
(Asunto T-316/09)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Google, Inc. (Mountain View, Estados Unidos) (representantes: A. Bognár y M. Kinkeldey, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de mayo de 2009 en el asunto R 1622/2008-2.
Que se condene en costas a la demandada.
Con carácter subsidiario
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de mayo de 2009 en el asunto R 1622/2008-2 respecto a los productos: "hardware y software informáticos para uso en conexión con dispositivos móviles, en particular, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y asistentes digitales personales (PDA)" y
Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.
Con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante solicita:
- Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de mayo de 2009 en el asunto R 1622/2008-2 y se devuelva el asunto a la OAMI para que se realice un nuevo examen de la lista de productos "hardware y software informáticos para uso en conexión con dispositivos móviles, en particular, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y asistentes digitales personales (PDA)".
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa "ANDROID" para productos de la clase 9
Resolución del examinador: Denegar la solicitud de registro de marca comunitaria
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento del Consejo 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que la marca solicitada era descriptiva de los productos de que se trata y, por tanto, no podía ser registrada; infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al no proceder a examinar la percepción por el público de lengua inglesa en relación con la aplicabilidad de esta disposición.
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