Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 24 de abril de 2012 — Leifheit/OAMI (EcoPerfect)
(Asunto T‑328/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa EcoPerfect — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 20, 35, 49, 58 y 63)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 31 de marzo de 2011 (asunto R 1658/2010-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo «EcoPerfect» como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Leifheit AG. |