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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2010 - Alfa Acciai/Comisión

(Asunto T-85/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alfa Acciai SpA (Brescia, Italia) (representantes: D. Fosselard, abogado, S. Amoruso, abogado, L. Vitolo, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión C(2009) 7492 final de 30 de septiembre de 2009, COMP/37.956 Redondos para cemento armado, Nueva Decisión (en lo sucesivo, "decisión"), en su versión corregida y completada por la Decisión de la Comisión C(2009) 9912 final de 8 de diciembre de 2009, en la parte en que declara la existencia de una infracción del artículo 65 del Tratado CECA por parte de Alfa Acciai S.p.A. e impone a ésta una sanción de 7.175 millones de euros.

Con carácter alternativo:

Que se anule el artículo 2 de la decisión que impone la sanción a la demandante.

Con carácter subsidiario:

Que se reduzca la cuantía de la sanción.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y alegaciones principales son semejantes a los invocados en el asunto T-70/10, Feralpi Holding Spa/Comisión y T-83/10, Riva Fire Spa/Comisión.

En particular, la demandante alega:

La incompetencia de la Comisión para sancionar la infracción del artículo 65 del Tratado CECA tras la expiración de dicho Tratado y, en cualquier caso, para utilizar como base jurídica los artículos 7, apartado 1, y 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003. 1

La vulneración de los derechos de defensa de la demandante durante el procedimiento administrativo previo en la medida en que la Comisión no envió un nuevo pliego de cargos sino que se limitó a comunicar mediante escrito la intención de querer adoptar una nueva decisión. Los Estados miembros no fueron consultados ni tampoco participaron en una audiencia final y a la demandante se la colocó de hecho en la imposibilidad de comunicar su propia posición a la luz de la adopción de la nueva decisión.

La infracción del artículo 65, apartado 1, del Tratado CECA en la medida en que los hechos descritos en la decisión no constituyen un acuerdo único y continuo.

La infracción de las directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003, así como la violación de los principios de igualdad y proporcionalidad en la valoración del comportamiento de la demandante y en la fijación de la cuantía de la multa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, de 4.1.2003, p. 1).