Language of document : ECLI:EU:T:2017:603

Asuntos acumulados T‑504/16 y T‑505/16

Jean-Pierre Bodson y otros

contra

Banco Europeo de Inversiones

«Función pública — Personal del BEI — Retribución — Adaptación anual del baremo de los sueldos base — Método de cálculo — Crisis económica y financiera»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 14 de septiembre de 2017

1.      Recursos de funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Recurso dirigido contra un acto de alcance general — Inadmisibilidad

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 41)

2.      Funcionarios — Agentes del Banco Europeo de Inversiones — Retribución — Adaptación anual del baremo de los sueldos base — Facultad de apreciación de la administración — Adopción de una decisión en la materia — Consecuencias — Autolimitación de la facultad de apreciación

(Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 20, párr. 1, y anexo I; Reglamento interno del Banco Europeo de Inversiones, art. 31)

3.      Recursos de funcionarios — Sentencia anulatoria — Efectos — Obligación de adoptar medidas de ejecución — Alcance — Sentencia anulatoria de una decisión relativa a la adaptación anual de las retribuciones resultantes del baremo de los sueldos base — Pretensión de indemnización de la parte demandante por los daños morales sufridos — Pretensión prematura

(Art. 266 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 35 a 37)

2.      Aunque las relaciones entre el Banco Europeo de Inversiones y sus agentes tienen origen contractual, se enmarcan esencialmente en un régimen estatutario. En efecto, en virtud del artículo 31 del Reglamento interno del Banco y del artículo 20, párrafo primero, de su Reglamento del personal, el Banco dispone de una facultad de apreciación para establecer y modificar unilateralmente los componentes de la retribución de su personal y, por tanto, para adoptar y actualizar el baremo de los sueldos base de dicho personal.

No obstante, en ejercicio de tal facultad de apreciación, el Banco puede decidir determinar por anticipado, en una primera fase y para un período determinado, los criterios que, posteriormente, determinarán la fijación de las actualizaciones periódicas del baremo de los sueldos base de su personal, obligándose así a respetar dichos criterios en las actualizaciones anuales de dicho baremo durante ese período.

A este respecto, cuando el Banco adopta una decisión autónoma sobre un método de adaptación anual del baremo de los sueldos base al objeto de delimitar y, por tanto, restringir su facultad de apreciación, se obliga, durante el período de validez de tal decisión, a respetar el método adoptado en el ejercicio de su facultad de apreciación derivada del Reglamento del personal. Por tanto, el Banco no puede invocar, en el marco de la adaptación anual del baremo de los sueldos base de su personal, un margen de apreciación que exceda los criterios determinados en dicho método.

(véanse los apartados 46 a 49, 53 y 60)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 76)