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Recurso de casación interpuesto por Luigi Marcuccio el 21 de diciembre de 2009 contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2009 dictado en el asunto F-3/08, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-515/09 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

En todo caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que el recurso en primera instancia en relación con el cual se dictó el auto recurrido era plenamente admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

Con carácter principal, que se estime en su totalidad y sin excepción alguna el petitum del recurrente contenido en el recurso interpuesto en primera instancia.

Que se condene a la recurrida a abonar al recurrente la totalidad de las costas, gastos y honarios en que éste incurrió, correspondientes a todas las instancias sustanciadas hasta la fecha en el caso de autos.

Con carácter subsidiario, que se devuelvan los autos al Tribunal de la Función Pública, con una composición diferente, para que éste se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación va dirigido contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 7 de octubre de 2009, dictado en el asunto F-3/08. Dicho auto desestimó como manifiestamente infundado un recurso que tenía por objeto la anulación de la Decisión de la Comisión mediante la que ésta se negó a enviar al demandante la traducción en lengua italiana de una Decisión anterior, así como la condena de la demandada a indemnizar al demandante el daño que éste alegó haber sufrido como consecuencia de dicha negativa. El auto recurrido condenó asimismo al demandante, con arreglo al artículo 94, letra a), del Reglamento de Procedimiento del TFP, a abonar al Tribunal la cantidad de 1.000 euros.

Para fundamentar sus pretensiones, el recurrente alega los siguientes motivos de casación:

-    Inexistencia absoluta de motivación, así como alteración y desnaturalización de los hechos, en lo que atañe a las afirmaciones del TFP en el sentido de que el demandante tenía la posibilidad de comprender el contenido del escrito de que se trata en la versión lingüística en la que le fue notificado.

-    Vulneración de las normas jurídicas inherentes al derecho de todo individuo a dirigirse a una institución comunitaria utilizando cualquier lengua oficial de la Unión y a recibir respuesta en esa misma lengua.

-    Interpretación errónea y aplicación indebida del artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del TFP.

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