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Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 - Procter & Gamble Company/OAMI - Laboratorios Alcala Farma (oli)

(Asunto T-240/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: The Procter & Gamble Company (Cincinati, Estados Unidos) (representantes: N. Beckett y T. Scourfield, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Alcala Farma SL (Alcalá de Henares, Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de abril de 2008 en el asunto R 1481/2007-2 y de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de julio de 2007 en el procedimiento de oposición nº B 893.216.

Que se acoja la oposición de la demandante al registro como marca comunitaria de la que es objeto de la solicitud de 4 de octubre de 2004 consistente en la marca gráfica "oli" para productos comprendidos en las clases 3 y 5.

Que se ordene a la OAMI la denegación del registro de la referida marca objeto de la solicitud de 4 de octubre de 2004.

Que se condene en costas a las otras partes del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte del procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca comunitaria solicitada: La marca gráfica "oli" para productos comprendidos en las clases 3 y 5 - solicitud nº 4.059.176

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Las marcas comunitarias "OLAY" para productos comprendidos en las clases 3 y 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo, dado que las marcas controvertidas son semejantes y que es probable que el uso de la marca solicitada induzca a confusión.

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