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Recurso interpuesto el 23 de junio de 2008 - Ravensburger/OAMI - Educa Borras (EDUCA Memory game)

(Asunto T-243/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Ravensburger AG (Ravensburg, Alemania) (representantes: G. Würtenberger, abogado, R. Kunze, abogado y Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Educa Borras, S.A. (Sant Quirze del Vallès, Barcelona)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de abril de 2008 en el asunto R 597/2007-2.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa "EDUCA Memory game" para productos de la clase 28 - Registro de marca comunitaria nº 495.036

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La marca denominativa internacional "MEMORY" Registro nº R 393.512; la marca denominativa del Benelux "MEMORY" Registro nº 38.328; la marca denominativa alemana "MEMORY" Registro nº 964.625

Resolución de la División de Anulación: Nulidad de la marca comunitaria en cuestión

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Anulación

Motivos invocados: i) infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que el elemento que podía inducir a confusión en la marca comunitaria de que se trata es de carácter puramente descriptivo y que, en consecuencia, no puede en modo alguno inducir a confusión con las anteriores marcas de la demandante; ii) infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al exigir que la demandante acreditara la existencia de un riesgo de confusión; iii) infracción del artículo 74 del Reglamento (CE) nº 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo debidamente en cuenta la práctica que se seguía en el mercado de referencia en materia de etiquetado; iv) infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) nº 40/94, en la medida en que la Sala de Recurso no acordó la celebración de una vista, según había solicitado la demandante.

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