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Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 - Iranian Tobacco / OAMI - AD Bulgartabac (TIR 20 FILTER CIGARETTES)

(Asunto T-245/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Iranian Tobacco Company (Teherán, Irán) (representante: M. Beckensträter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AD Bulgartabac Holding (Sofía, Bulgaria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 11 de abril de 2008 (R 708/2007-1), notificada el 21 de abril de 2008.

Que se condene a la parte interviniente a pagar las costas recuperables, incluidas las del procedimiento principal en las que estén comprendidas las efectuadas por la demandante.

Con carácter subsidiario, previa anulación de las resoluciones de 11 de abril de 2008 y de 7 de marzo de 2007 -1414C-, que se declare la inadmisiblidad de la solicitud presentada por la parte interviniente el 8 de noviembre de 2005.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca figurativa "TIR 20 FILTER CIGARETTES" para productos de la clase 34 (marca comunitaria nº 400804).

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: AD Bulgartabac Holding.

Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad de marca comunitaria controvertida.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: No se han tomado en consideración los requisitos de admisibilidad que deben ser examinados de oficio en relación con la solicitud presentada por AD Bulgartabac Holding, violando de ese modo el Derecho comunitario, el Reglamento (CE) nº 40/94 1 y otros principios procedimentales.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).