Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 19 de mayo de 2010 — Ravensburger/OAMI — Educa Borras (EDUCA Memory game)
(Asunto T‑243/08)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa EDUCA Memory game — Marcas nacional e internacional denominativas anteriores MEMORY — Motivo de denegación relativo — Falta de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, y artículos 74 y 75 del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y apartado 5, y artículos 76 y 77 del Reglamento (CE) nº 207/2009]»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa — Registro contrario al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 24 y 42)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la Decisión de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 8 de abril de 2008 (asunto R 597/2007-2) relativa a un procedimiento de nulidad entre Ravensburger AG y Educa Borras, S.A. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto de la que se presentó una solicitud de nulidad: | EDUCA Memory game para productos de la clase 28 — Marca comunitaria nº 495.036 |
Titular de la marca comunitaria: | Educa Borras, S.A. |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: | Ravensburger AG |
Marca o signo del solicitante de la nulidad: | Marca denominativa internacional MEMORY, Registro nº 393.512; marca denominativa del Benelux MEMORY, Registro nº 38.328; marca denominativa alemana MEMORY, Registro nº 964.625 |
Resolución de la División de Anulación: | Invalidez de la marca comunitaria de que se trata |
Resolución de la Sala de Recurso: | Anulación de la resolución de la División de Anulación |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Ravensburger AG. |