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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 28 de abril de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) - Reino Unido] - Meletis Apostolides / David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

(Asunto C-420/07) 1

[Petición de decisión prejudicial - Protocolo nº 10 sobre Chipre - Suspensión de la aplicación del acervo comunitario en las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo - Reglamento (CE) nº 44/2001 - Competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Resolución dictada por un tribunal chipriota con sede en la zona en la que dicho Gobierno ejerce un control efectivo y relativa a un inmueble situado fuera de esta zona - Artículos 22, número 1, 34, números 1 y 2, 35, apartado 1, y 38, apartado 1, de dicho Reglamento]

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Meletis Apostolides

Demandadas: David Charles Orams, Linda Elizabeth Orams

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Court of Appeal, Civil Division (Reino Unido) - Interpretación del artículo 1, apartado 1, del Protocolo nº 10 del Acta de adhesión de Chipre, así como de los artículos 22, 34, apartados 1 y 2, y 35, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) - Suspensión de la aplicación del acervo comunitario en las zonas que no se encuentran bajo el control efectivo del Gobierno - Reconocimiento y ejecución por el órgano jurisdiccional de otro Estado miembro de una decisión adoptada por un órgano jurisdiccional chipriota con sede en la zona de control efectivo y relativa a un terreno situado fuera de dicha zona.

Fallo

La suspensión de la aplicación del acervo comunitario en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de este Estado miembro no ejerce un control efectivo, prevista en el artículo 1, apartado 1, del Protocolo nº 10 sobre Chipre, del Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, no se opone a la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una resolución dictada por un tribunal chipriota con sede en la zona de la isla efectivamente controlada por el Gobierno chipriota, pero relativa a un inmueble sito en aquellas zonas.

El artículo 35, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 no autoriza a un tribunal de un Estado miembro a denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro y referida a un inmueble situado en una zona del territorio de este Estado en la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo.

La circunstancia de que una resolución dictada por los tribunales de un Estado miembro respecto a un inmueble sito en una zona de ese Estado en la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo no pueda ejecutarse, de hecho, en el lugar donde está sito el inmueble no constituye un motivo de denegación de reconocimiento o de ejecución con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, ni implica la falta de carácter ejecutorio de tal resolución en el sentido del artículo 38, apartado 1, de dicho Reglamento.

El reconocimiento o la ejecución de una sentencia dictada en rebeldía no puede denegarse, conforme al artículo 34, número 2, del Reglamento nº 44/2001, cuando el demandado ha podido interponer un recurso contra la resolución dictada en rebeldía y dicho recurso le ha permitido alegar que la cédula de emplazamiento o el documento equivalente no le habían sido entregados de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse.

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1 - DO C 297, de 8.12.2007.