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Recurso interpuesto el 28 de mayo de 2012 - Ntouvas/ECDC

(Asunto T-223/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ioannis Ntouvas (Sundbyberg, Suecia) (representantes: E. Mylonas, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Estocolmo).

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la demandada de 27 de marzo de 2012 denegando el acceso del demandante a los informes finales de la auditoría llevada a cabo en el ECDC por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

Primer motivo, basado en la infracción de un requisito procedimental esencial (obligación de motivación) y en la consiguiente vulneración del artículo 8, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 1049/2001  y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues:

La demandada únicamente motivó de forma general y abstracta la denegación del acceso a los informes que posee de la autoría llevada a cabo en el ECDC por el Servicio de Auditoría Interna de la Comisión Europea; tampoco demostró que la divulgación revistiese un interés público superior.

De conformidad con jurisprudencia consolidada, la motivación de la denegación del acceso a los documentos debe ser concreta e individualizada, amén de concreta y debe describir efectivamente el eventual interés que prevalece sobre el derecho de acceso del demandante, así como demostrar que la divulgación reviste un interés público superior.

Segundo motivo, basado en una infracción de los Tratados (artículo 15 TFUE, apartado 3) y de la normativa [Reglamento (CE) nº 1049/2001] en relación con su solicitud, pues al no fundamentar de forma adecuada y suficiente la denegación de la divulgación de los documentos solicitados, la demandada ha vulnerado también la obligación que le imponen los artículos 2, apartado 1, y 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 y el artículo 15 TFUE, apartado 3, de autorizar al solicitante el acceso a los documentos solicitados en el plazo de 15 días laborables a partir del registro de su solicitud confirmatoria.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).