Language of document : ECLI:EU:F:2013:89

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)

de 25 de junio de 2013

Asunto F‑115/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Recurso de indemnización — Excepción de recurso paralelo — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto al amparo del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, en el que el Sr. Marcuccio solicita principalmente que se anule la decisión de la Comisión Europea por la que ésta desestimó la solicitud formulada en su nota de 16 de agosto de 2011 y que se condene a la Comisión a abonarle una cantidad de 5 500 euros, más intereses, en reparación del perjuicio pretendidamente sufrido.

Resultado:      Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Se condena al Sr. Marcuccio a cargar con sus propias costas y, además, con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

Sumario

Procedimiento judicial — Costas — Tasación — Interposición de un recurso que tiene el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas — Inadmisibilidad

(Art. 270 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 92, ap. 1; Estatuto de los Funcionarios, art. 91)

El procedimiento específico establecido en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, destinado a la tasación de las costas, excluye la reclamación de los mismos importes, o de importes abonados con el mismo motivo, mediante una acción incoada al amparo de los artículos 90 y 91 del Estatuto. Así pues, procede declarar la inadmisibilidad de un recurso de indemnización, basado en el artículo 270 TFUE y en el artículo 91 del Estatuto, que tenga en realidad el mismo objeto que una solicitud de tasación de costas. Esta conclusión es válida incluso en el caso de que la cantidad que el demandante adeuda a la demandada no sea idéntica a la cantidad que el demandante solicita en reparación del perjuicio pretendidamente sufrido por él.

(véanse los apartados 21 y 26)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 16 de julio de 2009, Comisión/Schneider Electric, C‑440/07 P

Tribunal de Primera Instancia: 11 de julio de 2007, Schneider Electric/Comisión, T‑351/03, apartado 297

Tribunal de la Función Pública: 10 de noviembre de 2009, Marcuccio/Comisión, F‑70/07, apartado 17