Language of document : ECLI:EU:T:2014:835

Asunto T‑614/13

Romonta GmbH

contra

Comisión Europea

«Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Reglas transitorias para la asignación gratuita armonizada de derechos de emisión a partir de 2013 — Decisión 2011/278/UE — Medidas nacionales de aplicación presentadas por Alemania — Cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas — Libertades profesional y de empresa — Derecho de propiedad — Proporcionalidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 26 de septiembre de 2014

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Decisión de la Comisión dirigida a los Estados miembros relativa a la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Determinación definitiva de todos los factores que deben considerarse para las medidas nacionales de aplicación — Ejecución de carácter puramente automático — Margen de apreciación de los Estados miembros — Inexistencia

(Art. 263 TFUE, párr. 4; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 11; Decisión 2013/448/UE de la Comisión)

2.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Carácter exhaustivo de las reglas de asignación armonizadas — Facultad de apreciación de la Comisión — Inexistencia — Decisión de la Comisión denegatoria de la asignación de derechos sobre la base de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas — Vulneración del principio de proporcionalidad y de los derechos fundamentales — Inexistencia

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 bis y 11; Decisiones de la Comisión 2011/278/UE, arts. 10 y 15, ap. 3, y 2013/448/UE)

3.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Fuerza mayor — Concepto — Circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, de consecuencias inevitables a pesar de toda la diligencia empleada — Sujeción de una empresa al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Riesgo de devenir insolvente — Inexistencia de fuerza mayor

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Decisión 2013/448/UE de la Comisión)

4.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Inexistencia de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas — Vulneración de derechos fundamentales — Inexistencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 15 a 17; Directiva 2003/87 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 bis y 11; Decisión 2011/278/UE de la Comisión)

5.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Inexistencia de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas — Vulneración del principio de proporcionalidad — Inexistencia

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 bis y 11; Decisión 2011/278/UE de la Comisión)

6.      Medio ambiente — Contaminación atmosférica — Directiva 2003/87/CE — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión — Carácter exhaustivo de las reglas de asignación armonizadas — Asignación basada en una regla nacional que va más allá de las reglas armonizadas — Incompatibilidad — Decisión de la Comisión denegatoria de la asignación de derechos sobre la base de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas — Infracción del principio de subsidiariedad — Inexistencia

(Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 10 bis y 11; Decisión 2011/278 de la Comisión)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 29 a 37)

2.      En el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero la asignación gratuita de derechos de emisión está sometida a reglas exhaustivas definidas por la Decisión 2011/278 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87.

Por tanto, la decisión de la Comisión de rechazar o no la inscripción de una instalación en la lista referida depende exclusivamente de que los derechos asignados a la instalación por el Estado miembro interesado se hayan calculado conforme a esas reglas. La Comisión no dispone de ninguna facultad de apreciación en ese sentido y no puede en particular autorizar la asignación de derechos de emisión a título gratuito basada en una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas. En consecuencia, al denegar la asignación en ese caso la Comisión no vulnera el principio de proporcionalidad ni los derechos fundamentales del operador de la instalación afectada.

(véanse los apartados 44, 46 y 47)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48 y 49)

4.      La Decisión 2011/278, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, no permite la asignación de derechos de emisión a título gratuito basada en una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas. La falta de tal cláusula constituye una injerencia en las libertades profesional y de empresa y en el derecho de propiedad de las empresas afectadas por esas dificultades, protegidos por los artículos 15 a 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Sin embargo, las restricciones de esos derechos fundamentales no afectan a su contenido esencial. Por otro lado, el régimen establecido por la Decisión 2011/278 responde efectivamente al objetivo de interés general de la protección del medio ambiente y tiene en cuenta los niveles de reducción que se consideran necesarios, desde el punto de vista científico, para evitar un cambio climático peligroso. En consecuencia, dado que esa Decisión no es manifiestamente inapropiada en relación con los objetivos a alcanzar a causa de la falta de una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas, la injerencia en los derechos fundamentales no vulnera éstos.

(véanse los apartados 58, 59, 61, 67 y 73)

5.      La Decisión 2011/278 por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, no es manifiestamente desproporcionada en sentido estricto por no permitir la asignación gratuita de derecho de emisión basada en una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas. En ese sentido, en defecto de factor alguno que permita considerar que, además del riesgo en una economía de mercado, la existencia de los explotadores de instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero está amenazada de forma singular por la aplicación de las reglas de asignación establecidas por la Decisión 2011/278, el hecho de que ésta no prevea una cláusula para evitar las situaciones en las que la existencia de una empresa esté amenazada a causa de dificultades económicas y financieras nacidas de su gestión individual no permite concluir que la referida Decisión sea manifiestamente desproporcionada en sentido estricto.

En efecto, la introducción de una cláusula de esa clase es difícilmente conciliable con el principio de que quien contamina paga, reconocido en materia de medio ambiente por el artículo 191 TFUE, apartado 2. Por otra parte, incluso a falta de tal cláusula el régimen transitorio establecido por el legislador de la Unión puede evitar en algunos supuestos dificultades económicas para las instalaciones que forman parte de un sector expuesto a un riesgo significativo de fuga de carbono. En cambio, no incumbe a la Comisión la obligación de garantizar a cada empresa singular una producción mínima en función de sus propios criterios de rentabilidad y de desarrollo.

Además, la ventaja final para el medio ambiente depende del rigor con el que se establezca la cantidad total de derechos de emisión asignados, que representa el límite global de las emisiones autorizadas por el régimen de comercio de derechos. Si existiera una cláusula relativa a los casos que presentan dificultades excesivas, los explotadores de instalaciones podrían estar menos incitados a reducir sus emisiones con medidas económicas o técnicas de adaptación.

(véanse los apartados 79, 81, 83, 89 y 91 a 93)

6.      La Decisión 2011/278, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10 bis de la Directiva 2003/87, establece reglas exhaustivas para la asignación gratuita de derechos de emisión. Esa armonización total para toda la Unión supone que esas reglas excluyen necesariamente toda asignación gratuita de derechos en virtud de reglas nacionales.

Toda vez que es inherente a las reglas generales de asignación que tengan un mayor impacto en algunas instalaciones que en otras, esas reglas comprenden todos los supuestos, y también los supuestos atípicos. Un Estado miembro no puede establecer unilateralmente una excepción a las reglas armonizadas de la Unión.

Puesto que las reglas armonizadas forman parte de la competencia exclusiva de la Unión no cabe invocar el principio de subsidiariedad contra una decisión de la Comisión denegatoria de la asignación de derechos de emisión sobre la base de una disposición nacional relativa a los casos que presentan dificultades excesivas.

(véanse los apartados 101 y 103 a 105)