Language of document : ECLI:EU:T:2013:705

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 27 de noviembre de 2013

Asunto T‑205/13 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Desestimación del recurso en primera instancia por inadmisibilidad manifiesta — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir y firmada mediante un sello de goma que reproduce la firma del abogado — Presentación fuera de plazo del original — Extemporaneidad del recurso — Recurso de casación manifiestamente infundado»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 28 de enero de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑100/12), que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso. El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Firma manuscrita de un abogado — Regla esencial de aplicación estricta — Demanda presentada por fax — Firma del abogado estampada mediante un sello de goma — Firma manuscrita distinta de la que figura en el original de la demanda remitida por correo — No consideración de la fecha de recepción del fax para apreciar el cumplimiento del plazo para recurrir

(Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21)

Por lo que respecta a la relación entre la firma del abogado que representa a un demandante, que figura en una demanda remitida por fax, y la estampada en el original presentado, a más tardar, dentro de los diez días siguientes, cuando la firma que figura al pie de la demanda presentada por fax no es idéntica a la que figura en el original de la demanda remitida con posterioridad, no puede tomarse en consideración la demanda presentada por fax para apreciar el cumplimiento del plazo para recurrir. Por lo demás, el hecho de estampar, en un escrito de interposición de recurso, un sello que reproduce la firma del abogado apoderado por la parte demandante es una forma indirecta y mecánica de firmar que, por sí sola, no permite comprobar que el propio abogado es necesariamente quien ha firmado el escrito procesal de que se trate. En efecto, la exigencia de la firma manuscrita de una demanda que, en aras de la seguridad jurídica, garantiza su autenticidad y excluye el riesgo de que, en realidad, ésta no sea obra del autor facultado a tal efecto, debe considerarse una forma sustancial y ser objeto de una aplicación estricta, de modo que su inobservancia acarrea la inadmisibilidad del recurso.

De ello se deduce que cuando la firma de un documento remitido por fax, tanto en el caso de una firma estampada mediante un sello de goma como en el supuesto de una firma manuscrita, no se corresponde con la firma del original de la demanda presentada posteriormente, esta diferencia acarrea las mismas consecuencias jurídicas, a saber, la imposibilidad de tener en cuenta el documento recibido por fax con el fin de apreciar el cumplimiento del plazo para recurrir.

(véanse los apartados 12 a 14 y 16)

Referencia:

Tribunal General: 23 de mayo de 2007, Parlamento/Eistrup (T‑223/06 P, Rec. p. II‑1581), apartados 50 a 52; 29 de noviembre de 2011, ENISA/CEPD (T‑345/11), apartados 15 a 17; 3 de octubre de 2012, Tecnimed/OAMI — Ecobrands (ZAPPER-CLICK) (T‑360/10), apartados 15 a 17, y la jurisprudencia citada