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Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 - Melli Bank plc/Consejo

(Asunto T-246/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Melli Bank plc (Londres, Reino Unido) (representantes: R. Gordon, QC, J. Stratford, Barrister, y R. Gwynne y T. Din, Solicitors)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 4, Parte B, del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2 del Reglamento 423/2007/CE, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que en dicha disposición se menciona el Melli Bank plc.

Que se estimen cualesquiera otras pretensiones que puedan deducirse y que quepa considerar fundadas a la vista de las circunstancias del presente caso.

Que se condene al Consejo al pago de las costas causadas por el Banco con motivo del presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

En el presente asunto, la demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, 1 relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CE) nº 423/2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, 2 en la medida en que la demandante figura en la lista de personas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos están congelados en cumplimiento de la citada disposición.

La demandante solicita la anulación del artículo 4, Parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE, en la medida en que dicha disposición se refiere a la demandante, por ser contrario a Derecho, en virtud de dos órdenes de consideraciones.

En primer lugar, la demandante afirma que la Decisión impugnada es desproporcionada, en la medida en que la congelación de los fondos y activos económicos de la demandante i) no guarda una relación lógica con la finalidad de impedir la proliferación de las armas nucleares y su financiación, y ii) no constituye el método menos restrictivo de ejercer una vigilancia sobre la demandante y de alcanzar el objetivo de impedir la financiación de la proliferación nuclear.

En segundo lugar, la demandante afirma que la Decisión impugnada viola el principio de no discriminación en la medida en que, por un lado, la demandante se halla en la misma posición que otras filiales británicas de los bancos iraníes y se encuentra en una posición material comparable a la de otros bancos británicos, incluyendo a los bancos británicos que mantienen relaciones comerciales con Irán, aun cuando se le haya dispensado un trato distinto y, por otro lado, se halla en una situación completamente distinta a la de otro banco designado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aun cuando se le haya dispensado el mismo trato.

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1 - DO L 163, p. 29.

2 - Reglamento (CE) nº 423/2007, de 19 de abril de 2007 (DO L 103, p. 1)