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Recurso interpuesto el 29 de febrero de 2024 — Technius/Comisión

(Asunto T-134/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Technius LTD (Limasol, Chipre) (representantes: T. Bosch y T. Kraul, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare el recurso admisible.

Anule la Decisión C(2023) 8844 final de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, por la que se designa a Stripchat como plataforma en línea de muy gran tamaño, con arreglo al artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 («Decisión impugnada»).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 33, apartado 4, del Reglamento (UE) 2022/2065 y la violación del principio de buena administración:

la demandada fundó la Decisión impugnada en sus propias estimaciones sobre el número de destinatarios activos de los servicios Stripchat de la demandante (en lo sucesivo, «Stripchat»). Los datos obtenidos a través de terceros son manifiestamente inconsistentes e incorrectos. Por ejemplo, en el caso de un Estado, el número de usuarios estimados de Stripchat excede a la población total;

la demandada incumplió por tanto su obligación de examinar todos los hechos minuciosa e imparcialmente. Tampoco comprobó la exactitud y consistencia de los datos utilizados; ignoró indicios evidentes de que los datos utilizados no eran suficientemente fidedignos y no acudió a fuentes alternativas disponibles para comprobar la verosimilitud de los datos utilizados;

en consecuencia, la demandada concluyó erróneamente que Stripchat tiene un promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión superior a 45 millones.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, y en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Decisión impugnada no expone los principales hechos y consideraciones en los que se funda. La Decisión impugnada se limita a rechazar el cálculo de destinatarios activos efectuado por la demandante para establecer un número de destinatarios activos diferente sin presentar la fuente en la que se basó para llegar a tal número o al método empleado.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 41, apartado 2, letra a) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión (en lo sucesivo «Carta») y la vulneración del derecho a ser oído, en la medida en que se concedió a la demandante un plazo excesivamente corto para revisar, comprobar y responder a las conclusiones preliminares con respecto al número de destinatarios activos establecido por la demandada. En consecuencia, la demandante no pudo aportar datos alternativos, por lo que su derecho a ser oído quedó de facto privado de contenido.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica en la medida en que el artículo 33, apartados 1 y 4, del Reglamento 2022/2065 no define con la suficiente claridad y precisión lo que debe entenderse por «promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión» y la demandada no adoptó ningún acto delegado a efectos de clarificar el método que deben seguir los proveedores del servicio.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 2 TFUE y el artículo 20 de la Carta y la violación del principio de igualdad de trato en la medida en que la incertidumbre legal en cuanto al modo de calcular el «promedio mensual de destinatarios del servicio activos en la Unión» da lugar a una aplicación arbitraria del umbral pertinente para la designación de plataformas en línea de muy gran tamaño establecido en el artículo 33, apartado 1, del Reglamento 2022/2065.

Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 16 de la Carta y la violación del principio de proporcionalidad en la medida en que las obligaciones de diligencia debida impuestas a las plataformas en línea de muy gran tamaño vulneran de forma desproporcionada derechos fundamentales de la demandante, ya que Stripchat no ocasiona los riesgos sistémicos ni los perjuicios de plataformas en línea de muy gran tamaño a los que pretende hacer frente el Reglamento 2022/2065.

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1 Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales) (DO 2022, L 277, p. 1).