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Recurso interpuesto el 20 de marzo de 2024 — LU/BEI

(Asunto T-160/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LU (representante: B. Maréchal, abogado)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión del Presidente del BEI de 21 de diciembre de 2023 («decisión impugnada»), por la que se confirman las conclusiones del informe final del comité del BEI en materia de dignidad en el trabajo de 22 de marzo de 2023.

Anule el informe final del comité del BEI en materia de dignidad en el trabajo de 22 de marzo de 2023 («informe final»).

Declare que el uso del procedimiento de dignidad en el trabajo por la parte demandante fue legítimo y no malintencionado.

Anule el procedimiento disciplinario incoado contra la parte demandante por el Presidente del BEI el 8 de enero de 2021.

Ordene el pago de una indemnización por el daño moral sufrido por la parte demandante, por importe de 150 000 euros.

Ordene el pago de una indemnización por el perjuicio material sufrido por la parte demandante, por importe de 200 000 euros, importe calculado provisionalmente.

Ordene el pago de una indemnización por los honorarios de abogado incurridos en el presente procedimiento, por importe de 35 000 euros (IVA incluido).

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión impugnada y del informe final, derivada de la inadmisión de la reclamación presentada ante el comité del BEI en materia de dignidad en el trabajo por supuesto acoso psicológico («reclamación») y de las acciones y omisiones de la parte demandada en relación con la incoación, el seguimiento y la conclusión irregulares del procedimiento en materia de dignidad en el trabajo, habida cuenta de:

La negativa ilegal de evaluar y proporcionar un análisis debidamente motivado de la admisibilidad de la reclamación.

La falta indebida de consideración y de nueva evaluación de la admisibilidad de la reclamación de forma fundamentada y motivada.

Segundo motivo, basado en la conducta indebida del procedimiento en materia de dignidad en el trabajo, contraviniendo los derechos de defensa y a una buena administración de la parte demandante, así como el principio de proporcionalidad, habida cuenta de:

La omisión indebida de llevar a cabo el procedimiento de acuerdo con los principios de imparcialidad e independencia, contraviniendo el derecho de la parte demandante a un juicio justo.

Los errores y omisiones en la ejecución de la sentencia de 2 de febrero de 2022, LU/BEI (T-536/20, no publicada, EU:T:2022:40), que han conllevado la irregularidad del procedimiento en materia de dignidad en el trabajo y afectado los derechos de la parte demandante.

Los conflictos de intereses de varios miembros del departamento de personal.

Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la decisión impugnada en la medida en que el acoso moral aducido por la parte demandante no fue admitido, habida cuenta de:

La apreciación de las alegaciones de acoso.

El supuesto uso abusivo del procedimiento, según lo dispuesto en el capítulo 5 de la decisión impugnada.

Cuarto motivo, basado en la responsabilidad de la parte demandada en relación con los daños morales y los perjuicios materiales sufridos por la parte demandante a resultas de la decisión impugnada y de la vulneración de sus derechos fundamentales relacionada con esta.

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