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Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 14 de marzo de 2022 — Vantage Logistics S.R.L. / Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Alba, Auto Help Alba S.R.L., Banca Transilvania S.A., BRD — Groupe Société Générale S.A., S.C. Croma S.R.L., S.C. Polaris M.Holding, S.C. Elit România Piese Auto Originale S.R.L., S.C. Nedo Auto Service S.R.L., CH Insolvency I.P.U.R.L. en calidad de administrador concursal de S.C. Nedo Auto Service S.R.L.

(Asunto C-200/22)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Alba Iulia

Partes en el procedimiento principal

Apelante: Vantage Logistics S.R.L.

Otras partes en el procedimiento: Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Alba, Auto Help Alba S.R.L., Banca Transilvania S.A., BRD — Groupe Société Générale S.A., S.C. Croma S.R.L., S.C. Polaris M.Holding, S.C. Elit România Piese Auto Originale S.R.L., S.C. Nedo Auto Service S.R.L., y CH Insolvency I.P.U.R.L. en calidad de administrador concursal de S.C. Nedo Auto Service S.R.L.

Cuestión prejudicial

El Derecho de la Unión, el principio de respeto y protección de la propiedad privada, dimanante del artículo 17 de la Carta [de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea], el principio de primacía del Derecho de la Unión sobre el Derecho nacional y, en particular, el artículo 9, apartado 6, párrafo primero, de la Directiva (UE) 2019/1023, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia), 1 ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal [artículo 139, apartado 1, [punto] C, de la Ley n.º 85/2014] que, en el marco del procedimiento aplicable en caso de insolvencia, [permite] considerar aceptado el plan de reorganización/reestructuración cuando, existiendo dos o cuatro categorías de créditos, es votado por al menos la mitad del número de categorías, siempre que el plan sea aceptado por una de las categorías no privilegiadas y por al menos el 30 % del importe total de la masa pasiva?

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1 DO 2019, L 172, p. 18.