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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 - Gosselin Word Wide Moving / Comisión

(Asunto T-208/08)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gosselin Word Wide Moving NV Deurne, Bélgica) (representantes: F. Wijckmans y S. De Keer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008)926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, notificada a la demandante el 25 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento sustanciado al amparo del artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales), en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que afecta a la demandante, por cuanto la Comisión consideró que se había producido una infracción continua por parte de la demandante durante el período comprendido entre el 31 de enero de 1992 y el 18 de septiembre de 2002, y que se reduzca la multa impuesta en el artículo 2, en la medida en que afecta a la demandante, con arreglo a la duración de la infracción así modificada.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2, letra e), de la Decisión, en la medida en que afecta a la demandante, por las razones mencionadas en los motivos segundo y/o tercero y que se reduzca proporcionalmente la multa impuesta en el artículo 2, en la medida en que afecta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo invocado por la demandante, ésta sostiene que la Decisión ha infringido el artículo 81 CE. En la primera parte de dicho motivo, la demandante afirma que la Comisión no ha probado en Derecho que los actos que se le imputan deban ser calificados de restricción sensible de la competencia en el sentido del artículo 81 CE. En la segunda parte, se sostiene que la Comisión no ha probado en Derecho que el acuerdo en el que participó la demandante pueda afectar sensiblemente al comercio entre los Estados miembros.

Con carácter subsidiario, la demandante, en virtud del segundo motivo, alega que la Decisión ha infringido el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003, 1 el artículo 15, apartado 2, del Reglamento nº 17/62 2 y las Directrices para el cálculo de las multas. 3 Según la demandante, la Comisión violó dichas disposiciones al determinar la gravedad de la infracción, la duración de ésta y el volumen de ventas que se toma como referencia para calcular el importe base de la multa y, por último, al no haber tenido en cuenta las circunstancias atenuantes para la demandante a efectos del cálculo de la multa.

Con carácter subsidiario, mediante su tercer motivo, la demandante sostiene que se vulneró el principio de la igualdad de trato, en particular, en el acto de la determinación de la gravedad de la infracción y del valor de las ventas que se tienen en cuenta para calcular la multa.

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1 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

2 - Reglamento nº 17, del Consejo, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

3 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).