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Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 - Team Relocations NV/Comisión

(Asunto T-204/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Team Relocations NV (Zavantem, Bélgica) (representantes: H. Gilliams y J. Bocken, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1 de la Decisión adoptada por la Comisión el 11 de marzo de 2008 en el asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales, en la medida en que en ella se declara que el demandante incumplió el artículo 81 CE y el artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE durante el período comprendido entre enero de 1997 y septiembre de 2003 mediante la fijación directa e indirecta de los precios de los servicios de mudanzas internacionales en Bélgica, el reparto del mercado y la manipulación del procedimiento de licitación.

Que se anule el artículo 2 de la Decisión adoptada por la Comisión el 11 de marzo de 2008 en el asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales, en la medida en que impone al demandante una multa de 3,49 millones de euros.

Subsidiariamente, que se reduzca sustancialmente la multa impuesta por la citada Decisión.

En todo caso, que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su demanda, el demandante solicita, con arreglo al artículo 230 CE, la anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008 (asunto COMP/38.543 - Servicios de mudanzas internacionales), relativa a un procedimiento sustanciado al amparo del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE , en la medida en que impone una multa al demandante.

En la demanda, el demandante formula ocho alegaciones:

Primero, afirma que la Comisión ha incumplido el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE, así como el deber de motivación, al señalar en el artículo 1 de su Decisión que el demandante participó desde enero de 1997 hasta septiembre 2003 en una infracción única y continua del artículo 81 CE.

Segundo, alega que la Comisión ha vulnerado el principio de igualdad de trato y las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas, 1 dado que, a efectos del cálculo del importe de base de la multa, tuvo en cuenta las ventas globales del demandante en el mercado belga de mudanzas internacionales, incluido el volumen de negocios correspondiente a las mudanzas de personas privadas.

Tercero, señala que el porcentaje del 17 % sobre el valor de las ventas, aplicado por la Comisión para calcular el importe de base de la multa del demandante, es excesivo. Afirma que, con ello, la Comisión ha vulnerado los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad, las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas y el deber de motivación.

Cuarto, sostiene que no existe ningún fundamento para multiplicar el valor de las ventas del demandante por el número de años durante los cuales se realizaron las prácticas en las que participó. Además, afirma que la multiplicación automática del importe determinado sobre la base del valor de las ventas por el número de años de participación de una empresa en una infracción confiere a la duración de la infracción una importancia desproporcionada con respecto a otros factores y, en particular, a la gravedad de la infracción.

Quinto, alega que no existe ningún fundamento para imponerle un importe adicional de 436.850,53 euros, equivalente al 17 % del valor de sus ventas.

Sexto, aduce que la Comisión debería haber tenido en cuenta una serie de circunstancias atenuantes que justifican una reducción sustancial de la multa del demandante.

Séptimo, argumenta que no existe ningún fundamento para imponerle una multa que excede del 10 % de su volumen de negocio. Afirma que, con ello, la Comisión ha infringido el artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003 2 y el principio de proporcionalidad.

Octavo, y con carácter subsidiario, solicita que se reduzca sustancialmente la multa, habida cuenta de su incapacidad para pagarla.

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1 - Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) nº 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

2 - Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).