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Recurso interpuesto el 09 de junio de 2008 - España/Comisión

(Asunto T-206/08)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. F. Díez Moreno)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 8 de abril de 2008 (2008/321/CE), por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por varios Estados miembros con cargo al FEOGA y FEAGA, en la parte en que se incluyen correcciones que afectan al Reino de España, derivadas de dos investigaciones sobre el potencial de producción vitícola (VT/VI/2002/14 y VT/VI/2006/09), por un importe total de 54.949.195,80 euros, resultante de aplicar una corrección a tanto alzado del 10 % de todos los gastos declarados en concepto de las ayudas relacionadas anteriormente, y

que se condene en costas a la Institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las exclusiones de la financiación comunitaria que afectan a España en el presente litigio, derivan de dos investigaciones sobre el potencial de producción vitícola (VT/VI/2002/14 y VT/VI/2006/09), tomando como base de cálculo de la corrección financiera los gastos declarados por España para el conjunto de las medidas de ayuda a las cuales podían optar los productos resultantes de parcelas ilícitas de plantaciones de viñedos, en los ejercicios presupuestarios 2003 y 2004, por un importe total de 54.949.195,80 euros (corrección a tanto alzado del 10 % de todos los gastos declarados en concepto de tales ayudas, por deficiencias en el control de la prohibición de cualquier plantación de vides).

El Reino de España rechaza la corrección financiera propuesta por considerarla injustificada y desproporcionada y la fundamenta en los siguientes argumentos:

la falta de motivación de la corrección propuesta;

la correcta actuación de los organismos españoles de control en la detección de plantaciones ilegales en las campañas 2003 y 2004;

el incumplimiento por parte de los servicios de la Comisión de los procedimientos previstos en el marco de la liquidación de cuentas;

la improcedencia de la utilización de los resultados de la investigación realizada en el año 2002;

el rechazo de la extrapolación de la corrección propuesta a las Comunidades Autónomas no visitadas,

y la ausencia de argumentos técnicos que sustenten el porcentaje propuesto de imputación: aspectos diferenciales de las distintas medidas de regulación.

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