Language of document : ECLI:EU:T:2010:16

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 19 de enero de 2010

Asunto T‑355/08 P

Chantal De Fays

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Adhesión a la casación — Función pública — Funcionarios — Licencias — Licencia por enfermedad — Ausencia no autorizada comprobada a raíz de un control médico — Deducción de las vacaciones anuales — Pérdida del beneficio de la retribución»

Objeto: Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 17 de junio de 2008, De Fays/Comisión (F‑97/07, RecFP pp. I‑A-1-191 y II‑A-1-1011), en el que se solicita la anulación de dicha sentencia, y adhesión a la casación de la Comisión Europea en la que se solicita igualmente la anulación de dicha sentencia.

Resultado: Se desestiman tanto el recurso de casación como la adhesión a la casación. La Sra. Chantal De Fays cargará con las costas ocasionadas por el recurso de casación interpuesto por ella. La Comisión Europea cargará con las costas ocasionadas por la adhesión a la casación.

Sumario

1.      Recurso de casación — Motivos — Cuestionamiento de apreciaciones efectuadas por primera vez por el Tribunal de la Función Pública

(Art. 225 A CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 139, ap. 2)

2.      Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Motivo dirigido contra la decisión examinada en la sentencia recurrida — Inadmisibilidad

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, y 144)

3.      Funcionarios — Licencia por enfermedad — Control médico

(Estatuto de los Funcionarios, art. 59, ap. 1)

4.      Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante

(Art. 225 A CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9)

1.      En el marco de un recurso de casación, la competencia del Tribunal General queda limitada a la apreciación de la respuesta legal que recibieron los motivos de recurso debatidos ante el Tribunal de la Función Pública. Por lo tanto, en el marco de este procedimiento, el Tribunal General sólo es competente para examinar si la argumentación expuesta en el recurso de casación identifica algún error de Derecho del que adolezca la sentencia recurrida. A este respecto, no constituye una modificación del objeto del litigio el hecho de que un recurrente impugne apreciaciones formuladas por primera vez por el Tribunal de la Función Pública en la sentencia recurrida, a fin de responder a los motivos de recurso que se debatían ante él.

(véanse los apartados 28, 30 y 31)

Referencia: Tribunal de Justicia, 7 de noviembre de 2002, Glencore y Compagnie Continentale/Comisión (C‑24/01 P y C‑25/01 P, Rec. p. I‑10119), apartado 62, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Justicia, 21 de febrero de 2008, Comisión/Girardot (C‑348/06 P, Rec. p. I‑833), apartados 49 y 50, y la jurisprudencia citada; Tribunal General, 11 de noviembre de 2008, Speiser/Parlamento (T‑390/07 P, RecFP pp. I‑B‑1‑63 y II‑B‑1‑427), apartado 35

2.      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 48, apartado 2, y en el artículo 144 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, procede declarar la inadmisibilidad de unos motivos de casación no invocados en el recurso de casación, sino expuestos por primera vez en un escrito entregado en la Secretaría y mantenidos por el recurrente en la vista. Tampoco puede servir de fundamento a un recurso de casación un motivo dirigido, no contra la sentencia recurrida, sino contra la decisión administrativa examinada en dicha sentencia, ya que los motivos de este tipo constituyen motivos nuevos.

(véanse los apartados 34 y 40)

Referencia: Tribunal de Justicia, 11 de noviembre de 2004, Ramondín y otros/Comisión (C‑186/02 P y C‑118/02 P, Rec. p. I‑10653), apartado 50

3.      Se desprende del artículo 59, apartado 1, del Estatuto que las conclusiones del médico que lleve a cabo el control médico sólo pueden ser cuestionadas por las conclusiones en sentido contrario de un médico independiente al que se encomiende un arbitraje de las conclusiones del control médico, si así lo solicita el funcionario interesado en el plazo de dos días. No altera esta conclusión el hecho de que la nota en que se recogía el dictamen del médico que llevó a cabo el control médico contuviera una afirmación errónea según la cual, si el interesado deseaba impugnar ese dictamen para esa misma afección, debía presentar un nuevo certificado médico, siendo así que dicho funcionario conocía la existencia del procedimiento de arbitraje médico por haber recurrido a él anteriormente.

(véase el apartado 43)

4.      Resulta inoperante y debe ser desestimado un motivo de casación en el que se impugna una parte de la motivación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública que no constituye el fundamento necesario de la resolución recurrida en casación.

(véase el apartado 56)

Referencia: Tribunal de Justicia, 12 de febrero de 2003, Marcuccio/Comisión [C‑399/02 P(R), Rec. p. I‑1417], apartado 16, y la jurisprudencia citada