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Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2008 - Pannon Hőerőmű Zrt./Comisión

(Asunto T-352/08)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Pannon Hőerőmű Energiatermelő, Kereskedelmi és Szolgáltató Zrt. (Pécs, Hungría) (representantes: M. Kohlrusz, P. Simon y G.Ormai, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter principal, que se anule la Decisión de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a la ayuda concedida por Hungría en el marco de los acuerdos de compra de electricidad a largo plazo [(C-41/2005 (ex NN 49/2005)] (en lo sucesivo, "Decisión impugnada").

Subsidiariamente, que se exima a la demandante de la obligación, impuesta en la Decisión impugnada respecto a Hungría, de devolver la ayuda.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una sociedad anónima cerrada que se dedica principalmente a la producción de energía eléctrica. Con anterioridad a la adhesión de Hungría a la Unión Europea algunos productores de electricidad, como vendedores, y MVM Trade Villamosenergia-kereskedelmi Zrt. (en lo sucesivo, "MVM") como compradora, celebraron acuerdos de compra de electricidad a largo plazo (en lo sucesivo, "acuerdos"). En virtud de dichos acuerdos, MVM tiene la obligación de comprar una determinada cantidad mínima de electricidad a los productores que operaran en el marco de los acuerdos. Conforme a la Decisión impugnada, esta obligación de compra constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado común, que debe ser restituida por los beneficiarios.

En apoyo de su pretensión principal, destinada a la anulación de la Decisión impugnada, la demandante alega esencialmente que se incurrió en vicios sustanciales de forma, que se aplicaron erróneamente las normas jurídicas, y que existe una obligación de suministro de interés económico general.

Respecto a los vicios sustanciales de forma, la demandante censura, en primer lugar, que la Comisión no examinó cada uno de los acuerdos, sino que llegó a dicha conclusión con carácter general, respecto a todos los acuerdos. En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no tuvo en cuenta la vigencia a largo plazo de los acuerdos, sino únicamente a partir del 1 de mayo de 2004, esto es, examinó el período comprendido entre la adhesión de Hungría a la Unión Europea y la adopción de la Decisión impugnada. En tercer lugar, la demandante afirma que la Comisión únicamente examinó cómo habría actuado un operador económico de haber estado en el lugar de la MVM y no analizó qué comportamiento habría mostrado un operador económico de haber estado en el lugar de un productor de electricidad. En cuarto lugar alega que la Comisión calificó erróneamente de "garantía" el mecanismo de fijación de precios adoptado en el marco de los acuerdos. En quinto y último lugar aduce que, en relación con el falseamiento de la competencia, la Comisión únicamente realizó afirmaciones de carácter general y no examinó las circunstancias reales.

La demandante alega un motivo basado en la aplicación errónea de la normativa al presente asunto, en el supuesto de que resultara infundado el motivo jurídico basado en la existencia de vicios sustanciales de forma. Según la demandante, en el caso de los acuerdos celebrados por ella, no se cumplen los requisitos para poder calificarlos de ayuda de Estado. En primer lugar, la Comisión erró al afirmar que se cumplía el criterio de inversor privado, puesto que la situación de MVM no puede compararse a la del inversor privado típico. En segundo lugar, tampoco podía afirmarse el carácter selectivo de la medida, puesto que la firma de los acuerdos obedecía a una obligación legal expresa. En tercer lugar, la ventaja no se concedía con cargo a fondos públicos, puesto que MVM es una sociedad mercantil que opera en condiciones de economía de mercado. En cuarto lugar, no existe un falseamiento de la competencia, puesto que no es posible acreditar que los acuerdos produzcan efectos sobre la competencia.

Para el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia considerara, no obstante, que se cumplen los requisitos de la ayuda de Estado, la demandante afirma que el servicio prestado por ella tiene carácter de servicio de interés económico general, por lo que los acuerdos celebrados por la demandante no constituyen una ayuda de Estado incompatible con el mercado común.

En apoyo de la pretensión formulada con carácter subsidiario en su escrito de recurso, destinada a que se le exima de la obligación de restitución, la demandante invoca los principios de proporcionalidad, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, así como el derecho a un recurso jurisdiccional.

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