Sentencia del Tribunal General de 6 de abril de 2017 — Regione autonoma della Sardegna/Comisión
(Asunto T-219/14) 1
(«Ayudas de Estado — Transporte marítimo — Compensación por servicio público — Aumento de capital — Decisión por la que se declaran las ayudas incompatibles con el mercado interior y se ordena su devolución — Puesta en liquidación de la empresa beneficiaria — Persistencia del interés en ejercitar la acción — Inexistencia de sobreseimiento — Concepto de ayuda — Servicio de interés económico general — Criterio del inversor privado — Error manifiesto de apreciación — Error de Derecho — Excepción de ilegalidad — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Decisión 2011/21/UE — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis — Marco de la Unión sobre ayudas estatales en forma de compensación por servicio público — Sentencia Altmark»)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Regione autonoma della Sardegna (Italia) (representantes: T. Ledda, S. Sau, G.M. Roberti, G. Bellitti e I. Perego, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte, D. Grespan, y A. Bouchagiar, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Compagnia italiana di navigazione SpA (Nápoles, Italia) (representantes: inicialmente F. Sciaudone, R. Sciaudone, D. Fioretti y A. Neri, posteriormente M. Merola, B. Carnevale y M. Toniolo, abogados)
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE a fin de obtener la anulación de la Decisión C(2013) 9101 final de la Comisión, de 22 de enero de 2014, relativa a las medidas de ayuda SA.32014 (2011/C), SA.32015 (2011/C) y SA.32016 (2011/C), ejecutadas por la Regione autonoma della Sardegna a favor de Saremar, en tanto en cuanto dicha Decisión calificó como ayudas de Estado una medida de compensación por servicio público y un aumento de capital, declaró esas medidas incompatibles con el mercado interior y ordenó su devolución.
Fallo
Desestimar el recurso.
Condenar a la Regione autonoma della Sardegna (Italia) a cargar, además de con sus propias costas, con las costas de la Comisión Europea y de la Compagnia Italiana di Navigazione SpA.
____________1 DO C 175 de 10.6.2014